V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76592
artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Por último, recomienda
realizar un estudio detallado de las pendientes longitudinales de los vertederos de
residuos inertes para minimizar el riesgo de deslizamiento.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-011, de
fecha 23 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del
Ministerio para la Transición Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General
con fecha 24 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
32) Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante
oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la
fecha.
33) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica: con fecha 7 de agosto de 2020 se recibe informe de
referencia "SGEE/proyecto reformado modificado II Chira Soria" que indica que
dentro del ámbito de sus competencias estima que no procede la emisión de
informe alguno en relación a la autorización administrativa, ya que el proyecto no
afecta a bienes o derechos a cargo de ese Ministerio, sin perjuicio de que el
régimen retributivo correspondiente a la Central deba establecerse por orden
ministerial y reconocerse por resolución de esa Dirección General, de conformidad
con lo previsto por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020, el promotor contesta a las
alegaciones planteadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica, indicando que toma razón de la respuesta
emitida y los condicionantes expresados en la misma.
34) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para
la Transición Ecológica: con fecha 1 de febrero de 2021 se recibe escrito referencia
INF09-20-35-0010 por el que se emite el informe de compatibilidad favorable
condicionado con las estrategia marina de la Demarcación Canaria, regulado por el
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que concluye que los efectos de la
actuación sobre los objetivos ambientales de dicha estrategia, en principio, no
pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental, detallando las
condiciones que deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente
compatible con el contenido de la estrategia marina.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-004, de
fecha 4 de febrero de 2021, el promotor contesta al informe de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 5 de febrero de
2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
35) Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 17 de mayo de 2021 se recibe
informe referencia EMP/21/04 que concluye que las actuaciones previstas no
tendrán una afección significativa sobre los valores naturales descritos en el
informe, detallando una serie de condiciones que se deben respetar para la
consecución de tal fin.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-005, de
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76592
artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Por último, recomienda
realizar un estudio detallado de las pendientes longitudinales de los vertederos de
residuos inertes para minimizar el riesgo de deslizamiento.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-011, de
fecha 23 de noviembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del
Ministerio para la Transición Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General
con fecha 24 de noviembre de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
32) Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición
Ecológica: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante
oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la
fecha.
33) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica: con fecha 7 de agosto de 2020 se recibe informe de
referencia "SGEE/proyecto reformado modificado II Chira Soria" que indica que
dentro del ámbito de sus competencias estima que no procede la emisión de
informe alguno en relación a la autorización administrativa, ya que el proyecto no
afecta a bienes o derechos a cargo de ese Ministerio, sin perjuicio de que el
régimen retributivo correspondiente a la Central deba establecerse por orden
ministerial y reconocerse por resolución de esa Dirección General, de conformidad
con lo previsto por el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020, el promotor contesta a las
alegaciones planteadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica, indicando que toma razón de la respuesta
emitida y los condicionantes expresados en la misma.
34) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para
la Transición Ecológica: con fecha 1 de febrero de 2021 se recibe escrito referencia
INF09-20-35-0010 por el que se emite el informe de compatibilidad favorable
condicionado con las estrategia marina de la Demarcación Canaria, regulado por el
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que concluye que los efectos de la
actuación sobre los objetivos ambientales de dicha estrategia, en principio, no
pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental, detallando las
condiciones que deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente
compatible con el contenido de la estrategia marina.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-004, de
fecha 4 de febrero de 2021, el promotor contesta al informe de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 5 de febrero de
2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
35) Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica: con fecha 17 de mayo de 2021 se recibe
informe referencia EMP/21/04 que concluye que las actuaciones previstas no
tendrán una afección significativa sobre los valores naturales descritos en el
informe, detallando una serie de condiciones que se deben respetar para la
consecución de tal fin.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-005, de
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308