V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 76593

fecha 21 de mayo de 2021, el promotor contesta al informe de la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica, trasladándose a dicha Dirección General con fecha 21 de mayo de
2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
36) Departamento de Geografía de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante
oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la
fecha.
37) Grupo de Biodiversidad y Conservación de la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días
mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de
informe hasta la fecha.
38) Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN): se remite
copia del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a los efectos de que se
formularan las alegaciones que se estimaran oportunas en un plazo máximo de 30
días mediante oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de
informe hasta la fecha.
39) Federación Ben Magec – Ecologistas en Acción: con fecha 25 de agosto de
2020 se recibe escrito de alegaciones que pone de manifiesto aspectos de la alta
incidencia ambiental del proyecto (uso de explosivos y cuestiones asociadas,
nuevos accesos a la parte alta del proyecto, afecciones a espacios de la Red
Natura 2000, volumetría de las plataformas de control de las presas), que lo hacen
incompatible con los recursos naturales, paisajísticos y culturales objeto de
protección. Por otro lado, indica que el proyecto incumple las determinaciones del
Decreto 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito
territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran
Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan
General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas
Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de
ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para
el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de ChiraSoria y Cueva de las Niñas-Soria.", así como las del Plan Territorial Especial PTE31. Por otro lado, se solicita que los materiales inertes procedentes de la ejecución
de la obra se destinen a los usos previstos en el PTE-12 de actividades extractivas
y residuos, y que en ningún caso se alojen en el interior de espacios naturales
protegidos, debiendo elaborarse un plan de tratamiento selectivo y destino de los
materiales procedentes de excavaciones y desmontes. Así mismo, se indica que
en el Estudio de Impacto Ambiental no se han tenido en cuenta o no se han
valorado un conjunto de actuaciones que figuran en el proyecto, como son las
afecciones a las casas cueva del Lomo de La Palma, a los acuíferos, estanques y
embalses, de las fosas sépticas a instalar, no se han tenido en cuenta las
funciones ambientales de las aguas de las presas ni los efectos sobre el espacio
de los movimientos de maquinaria, ni las alteraciones sobre la calidad del cielo
nocturno.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-ALE-RS2020-002, de
fecha 15 de septiembre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones
planteadas, trasladándose al alegante con fecha 16 de septiembre de 2020.
Con fecha 2 de noviembre de 2020 se recibe nuevo escrito del alegante, en el

cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308