V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76587
fecha 13 de enero de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias, trasladándose a dicho
Organismo con fecha 14 de enero de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
Con fecha 18 de mayo de 2021 la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio
Climático pone de manifiesto que el contenido del informe emitido con fecha 16 de
diciembre de 2020 resulta insuficiente por no disponer de los elementos de juicio
necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, es
por ello que se solicita nuevo informe a la Dirección General de Seguridad y
Emergencias.
Con fecha 23 de junio de 2021 se recibe el nuevo informe solicitado, que
concluye lo siguiente:
1) Se considera insuficiente la evaluación de los distintos tipos de riesgos
realizada, proponiéndose seguir una sistemática más rigurosa y clara, apoyándose
en los apartados del PLATECA anteriormente citados, clasificando los riesgos en
naturales, antrópicos y tecnológicos y analizándolos posteriormente.
2) Considerando la singularidad de la caverna, se propone una valoración por
una institución especializada como puede ser el Instituto Geológico y Minero de
España, IGME.
3) Esta instalación deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 67/
2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección
exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar
origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, en
su epígrafe 3: Actividades e infraestructuras de energía. Así mismo deberá velar
por el cumplimiento del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se
aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
4) Durante la ejecución de la obra se establecerán los medios para garantizar
una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se produzca,
habilitándose durante el transcurso de los trabajos una vía preferente que
garantice una circulación rápida y fluida de los vehículos autorizados en caso de
emergencia, así como establecer una colaboración y coordinación entre los
actores implicados con el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canaria y un
sistema de comunicaciones eficiente.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-007, de
fecha 15 de julio de 2021, el promotor contesta a las nuevas alegaciones
planteadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, trasladándose a
dicho Organismo con fecha 4 de agosto de 2021, no recibiéndose nuevas
alegaciones.
14) Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias: se solicita
emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 28
de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
15) Servicio de Minas de la Dirección General de Industria del Gobierno de
Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante
oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la
fecha.
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76587
fecha 13 de enero de 2021, el promotor contesta a las alegaciones planteadas por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias, trasladándose a dicho
Organismo con fecha 14 de enero de 2021, no recibiéndose nuevas alegaciones.
Con fecha 18 de mayo de 2021 la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio
Climático pone de manifiesto que el contenido del informe emitido con fecha 16 de
diciembre de 2020 resulta insuficiente por no disponer de los elementos de juicio
necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, es
por ello que se solicita nuevo informe a la Dirección General de Seguridad y
Emergencias.
Con fecha 23 de junio de 2021 se recibe el nuevo informe solicitado, que
concluye lo siguiente:
1) Se considera insuficiente la evaluación de los distintos tipos de riesgos
realizada, proponiéndose seguir una sistemática más rigurosa y clara, apoyándose
en los apartados del PLATECA anteriormente citados, clasificando los riesgos en
naturales, antrópicos y tecnológicos y analizándolos posteriormente.
2) Considerando la singularidad de la caverna, se propone una valoración por
una institución especializada como puede ser el Instituto Geológico y Minero de
España, IGME.
3) Esta instalación deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 67/
2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección
exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar
origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, en
su epígrafe 3: Actividades e infraestructuras de energía. Así mismo deberá velar
por el cumplimiento del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se
aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
4) Durante la ejecución de la obra se establecerán los medios para garantizar
una respuesta rápida y eficaz ante cualquier emergencia que se produzca,
habilitándose durante el transcurso de los trabajos una vía preferente que
garantice una circulación rápida y fluida de los vehículos autorizados en caso de
emergencia, así como establecer una colaboración y coordinación entre los
actores implicados con el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canaria y un
sistema de comunicaciones eficiente.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2021-007, de
fecha 15 de julio de 2021, el promotor contesta a las nuevas alegaciones
planteadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, trasladándose a
dicho Organismo con fecha 4 de agosto de 2021, no recibiéndose nuevas
alegaciones.
14) Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias: se solicita
emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha de 28
de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la fecha.
15) Servicio de Minas de la Dirección General de Industria del Gobierno de
Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante
oficio de fecha de 21 de julio de 2020, no constando la emisión de informe hasta la
fecha.
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308