V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76584
-6) Sobre el análisis de la actualización del estudio de impacto y el documento
específico para valorar la incidencia de las distintas acciones de proyecto sobre el
patrimonio cultural, Estudio de Patrimonio Arqueológico, la información no es
suficiente para valorar la incidencia de varios de los elementos y acciones
susceptibles de generar impacto sobre del Patrimonio Cultural Insular que tienen
que ver con el desarrollo del proyecto, siendo necesario que, en el Plan de
Vigilancia Ambiental, se incorpore una evaluación pormenorizada de la eventual
incidencia de las actuaciones sobre el patrimonio.
-7) Con respecto a los lugares de depósito o vertido de los excedentes de
desmontes y excavaciones, considerando como primera opción la valorización de
los residuos inertes producidos en la obra, en la zona norte queda definido el
Depósito de Cañada de la Vaca Sur y, en la zona sur, los depósitos de la Cantera
de San José y Cañada de Agua de La Perra, quedando el depósito del Barranco
del Vento para restitución tras la ocupación temporal propuesta.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-005, de
fecha 26 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas
por el Cabildo de Gran Canaria, trasladándose a dicho Organismo con fecha 27 de
octubre de 2020.
Con fecha 23 de noviembre de 2020 se recibe nuevo informe del Cabildo de
Gran Canaria que concluye, una vez analizado el escrito de alegaciones del
promotor, reiterándose en el sentido de las alegaciones del informe recibido con
fecha 2 de octubre de 2020, sin perjuicio de las consideraciones resumidas a
continuación:
1) Con carácter previo al inicio de las obras, se tendrán que solicitar y obtener
las autorizaciones sectoriales, previas y vinculantes, establecidas en los informes
del Cabildo.
2) Conforme a la documentación aportada en la respuesta al informe de
alegaciones del Cabildo, desde las competencias del Servicio de Patrimonio
Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia, se informa en sentido
favorable a las actuaciones contenidas en el proyecto, siempre y cuando se tengan
en cuenta los condicionantes establecidos.
3) La respuesta a las alegaciones del Cabildo pone de manifiesto el pleno
conocimiento que tiene REE del alcance de las afecciones que la ejecución y
funcionamiento del proyecto, en relación al ámbito competencial del Servicio de
Medio Ambiente de la Consejería de Gobierno de Medio Ambiente. En este
sentido, es de especial importancia, en cualquier caso, las labores de Vigilancia
Ambiental previstas, que deben de realizarse in situ y simultáneamente a la
ejecución de los trabajos, para evitar daños que, aunque contemplados y salvables
mediante la implementación de las medidas incorporadas en el EIA, pueden tener
lugar cuando no se produce una adecuada ejecución de los trabajos, sea por
desconocimiento o alguna otra circunstancia.
4) Con respecto al emisario de salmuera, la intención del PIO/GC, como Plan
de Ordenación de Recursos Naturales, es reducir el número de instalaciones
marinas en zonas de alto valor ecológico, por lo que la propuesta de ajustar la
localización y descarga del emisario bien a la infraestructura existente o paralela a
la misma, liberaría el frente de la desembocadura del barranco de Arguineguín de
nuevas infraestructuras, concentrando las infraestructuras necesarias para los
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76584
-6) Sobre el análisis de la actualización del estudio de impacto y el documento
específico para valorar la incidencia de las distintas acciones de proyecto sobre el
patrimonio cultural, Estudio de Patrimonio Arqueológico, la información no es
suficiente para valorar la incidencia de varios de los elementos y acciones
susceptibles de generar impacto sobre del Patrimonio Cultural Insular que tienen
que ver con el desarrollo del proyecto, siendo necesario que, en el Plan de
Vigilancia Ambiental, se incorpore una evaluación pormenorizada de la eventual
incidencia de las actuaciones sobre el patrimonio.
-7) Con respecto a los lugares de depósito o vertido de los excedentes de
desmontes y excavaciones, considerando como primera opción la valorización de
los residuos inertes producidos en la obra, en la zona norte queda definido el
Depósito de Cañada de la Vaca Sur y, en la zona sur, los depósitos de la Cantera
de San José y Cañada de Agua de La Perra, quedando el depósito del Barranco
del Vento para restitución tras la ocupación temporal propuesta.
Mediante escrito de referencia CHSC-GEN-REE-TRAM-CND-RS2020-005, de
fecha 26 de octubre de 2020, el promotor contesta a las alegaciones planteadas
por el Cabildo de Gran Canaria, trasladándose a dicho Organismo con fecha 27 de
octubre de 2020.
Con fecha 23 de noviembre de 2020 se recibe nuevo informe del Cabildo de
Gran Canaria que concluye, una vez analizado el escrito de alegaciones del
promotor, reiterándose en el sentido de las alegaciones del informe recibido con
fecha 2 de octubre de 2020, sin perjuicio de las consideraciones resumidas a
continuación:
1) Con carácter previo al inicio de las obras, se tendrán que solicitar y obtener
las autorizaciones sectoriales, previas y vinculantes, establecidas en los informes
del Cabildo.
2) Conforme a la documentación aportada en la respuesta al informe de
alegaciones del Cabildo, desde las competencias del Servicio de Patrimonio
Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia, se informa en sentido
favorable a las actuaciones contenidas en el proyecto, siempre y cuando se tengan
en cuenta los condicionantes establecidos.
3) La respuesta a las alegaciones del Cabildo pone de manifiesto el pleno
conocimiento que tiene REE del alcance de las afecciones que la ejecución y
funcionamiento del proyecto, en relación al ámbito competencial del Servicio de
Medio Ambiente de la Consejería de Gobierno de Medio Ambiente. En este
sentido, es de especial importancia, en cualquier caso, las labores de Vigilancia
Ambiental previstas, que deben de realizarse in situ y simultáneamente a la
ejecución de los trabajos, para evitar daños que, aunque contemplados y salvables
mediante la implementación de las medidas incorporadas en el EIA, pueden tener
lugar cuando no se produce una adecuada ejecución de los trabajos, sea por
desconocimiento o alguna otra circunstancia.
4) Con respecto al emisario de salmuera, la intención del PIO/GC, como Plan
de Ordenación de Recursos Naturales, es reducir el número de instalaciones
marinas en zonas de alto valor ecológico, por lo que la propuesta de ajustar la
localización y descarga del emisario bien a la infraestructura existente o paralela a
la misma, liberaría el frente de la desembocadura del barranco de Arguineguín de
nuevas infraestructuras, concentrando las infraestructuras necesarias para los
cve: BOE-B-2021-51931
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Núm. 308