V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-51931)
Resolución número 1684/2021, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Central hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II", expediente número AT 18R161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76583
4) Cabildo de Gran Canaria: se recibe informe con fecha 2 de octubre de 2020
en el que se analiza el proyecto desde el punto de vista de todas las competencias
sectoriales y se proponen las actuaciones complementarias necesarias para que el
desarrollo del proyecto conlleve la mínima afección al territorio, concluyendo que el
proyecto es compatible y favorable con las competencias sectoriales, con las
siguientes salvedades:
-1) Con las conclusiones del Estudio de Capacidad de la EDAM anexo al
informe del Consejo Insular de Aguas, queda acreditada una planta desaladora de
2,7 Hm³/año, garantizando las operaciones de llenado de los embalses, la puesta
en marcha y posterior explotación de la central hidroeléctrica, permitiendo que los
embalses tengan aguas propias necesarias para el nuevo uso, con independencia
de las irregulares aportaciones. En este sentido, se tendrá que adaptar la
capacidad incluida en el proyecto con los datos anteriores.
-2) La posición final de la cántara y un mayor desplazamiento hacia el este, con
objeto de evitar el impacto de la cántara en la zona cercana a la costa, en su caso,
se terminará de definir en la tramitación del uso privativo del Dominio Público
Hidráulico conforme a la legislación sectorial en materia de aguas y las
necesidades de conservación y mantenimiento de la desembocadura del Barranco
de Arguineguín, según los resultados de los estudios hidrológicos para garantizar
la compatibilidad con el desagüe de la avenida extraordinaria.
-3) En el emisario submarino, se debe valorar la posibilidad de ajustar la
localización y descarga del emisario a una infraestructura existente, y realizar un
vertido conjunto con la EDAR de Arguineguín a través del emisario El Pajar de la
EDAR Arguineguín, aumentando su capacidad y longitud, y mejorando, en su caso,
el sistema de dilución de la salmuera procedente del proceso de desalación, a
través de difusores venturi, en aras a conseguir la reducción del impacto ambiental
que se pueda producir sobre el ecosistema marinos, en concreto, la disminución d
ella afección a las praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa.
-4) La conducción de impulsión, tendrá que desplazarse hasta una distancia
mínima de 3,00 metros respecto a la arista exterior de la explanación de la
carretera (referida dicha explanación a los taludes que conforman la carretera, así
como en su caso a las bermas existentes), con objeto de no ocupar la franja de
dominio público y de minimizar el perjuicio que supone la canalización de impulsión
para la explanación de la carretera y sus elementos funcionales, en base a lo
establecido en el artículo 49 del Reglamento de Carreteras de Canarias.
-5) Para línea eléctrica de evacuación de la central hidroeléctrica, la
denominada LAT, desde el Cabildo de Gran Canaria, aun siendo conscientes del
aumento cuantitativo de las afecciones por la ejecución de alternativas soterradas,
al concentrar los impactos junto a la GC-505 (desnaturalizada por su propia
definición), consideramos que con ella se minimiza la afección paisajística
permanente fuera del ámbito de suspensión para el desarrollo del proyecto. El
estudio de las alternativas debe revisarse y valorarse considerando el efecto
acumulativo de los distintos elementos del proyecto. Además, con carácter previo
al inicio de las obras, resulta recomendable plantear un proyecto de restauración
de las comunidades vegetales presentes en el propio Barranco de Arguineguín
(fundamentalmente, tarajaledas y saucedas), que se vean afectadas por las
acciones de las distintas partes y elementos del proyecto, así como para aquellas
comunidades de tabaibales y/o cardonales que fueran afectadas.
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 76583
4) Cabildo de Gran Canaria: se recibe informe con fecha 2 de octubre de 2020
en el que se analiza el proyecto desde el punto de vista de todas las competencias
sectoriales y se proponen las actuaciones complementarias necesarias para que el
desarrollo del proyecto conlleve la mínima afección al territorio, concluyendo que el
proyecto es compatible y favorable con las competencias sectoriales, con las
siguientes salvedades:
-1) Con las conclusiones del Estudio de Capacidad de la EDAM anexo al
informe del Consejo Insular de Aguas, queda acreditada una planta desaladora de
2,7 Hm³/año, garantizando las operaciones de llenado de los embalses, la puesta
en marcha y posterior explotación de la central hidroeléctrica, permitiendo que los
embalses tengan aguas propias necesarias para el nuevo uso, con independencia
de las irregulares aportaciones. En este sentido, se tendrá que adaptar la
capacidad incluida en el proyecto con los datos anteriores.
-2) La posición final de la cántara y un mayor desplazamiento hacia el este, con
objeto de evitar el impacto de la cántara en la zona cercana a la costa, en su caso,
se terminará de definir en la tramitación del uso privativo del Dominio Público
Hidráulico conforme a la legislación sectorial en materia de aguas y las
necesidades de conservación y mantenimiento de la desembocadura del Barranco
de Arguineguín, según los resultados de los estudios hidrológicos para garantizar
la compatibilidad con el desagüe de la avenida extraordinaria.
-3) En el emisario submarino, se debe valorar la posibilidad de ajustar la
localización y descarga del emisario a una infraestructura existente, y realizar un
vertido conjunto con la EDAR de Arguineguín a través del emisario El Pajar de la
EDAR Arguineguín, aumentando su capacidad y longitud, y mejorando, en su caso,
el sistema de dilución de la salmuera procedente del proceso de desalación, a
través de difusores venturi, en aras a conseguir la reducción del impacto ambiental
que se pueda producir sobre el ecosistema marinos, en concreto, la disminución d
ella afección a las praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa.
-4) La conducción de impulsión, tendrá que desplazarse hasta una distancia
mínima de 3,00 metros respecto a la arista exterior de la explanación de la
carretera (referida dicha explanación a los taludes que conforman la carretera, así
como en su caso a las bermas existentes), con objeto de no ocupar la franja de
dominio público y de minimizar el perjuicio que supone la canalización de impulsión
para la explanación de la carretera y sus elementos funcionales, en base a lo
establecido en el artículo 49 del Reglamento de Carreteras de Canarias.
-5) Para línea eléctrica de evacuación de la central hidroeléctrica, la
denominada LAT, desde el Cabildo de Gran Canaria, aun siendo conscientes del
aumento cuantitativo de las afecciones por la ejecución de alternativas soterradas,
al concentrar los impactos junto a la GC-505 (desnaturalizada por su propia
definición), consideramos que con ella se minimiza la afección paisajística
permanente fuera del ámbito de suspensión para el desarrollo del proyecto. El
estudio de las alternativas debe revisarse y valorarse considerando el efecto
acumulativo de los distintos elementos del proyecto. Además, con carácter previo
al inicio de las obras, resulta recomendable plantear un proyecto de restauración
de las comunidades vegetales presentes en el propio Barranco de Arguineguín
(fundamentalmente, tarajaledas y saucedas), que se vean afectadas por las
acciones de las distintas partes y elementos del proyecto, así como para aquellas
comunidades de tabaibales y/o cardonales que fueran afectadas.
cve: BOE-B-2021-51931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308