III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. (BOE-A-2021-21339)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162202

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto el mantenimiento y adopción de medidas
de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas
financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posibiliten y faciliten
la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su
empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las
empresas.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión
estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la
misma, en la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las
acciones formativas que se programen durante 2022, con cargo al crédito de formación
del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.

1. En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación
programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022,
cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta
o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual»,
considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, de
conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden
TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así
como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación
para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y
alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de
comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de
intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que
participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar
de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre
las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las
comunicaciones.
Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá
contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que
se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las
personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como
contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del
aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y
control que procedan. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar
mediante declaración responsable de la persona participante.
2. Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un
sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar
en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de
forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del

cve: BOE-A-2021-21339
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Utilización de aula virtual como formación presencial.