III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. (BOE-A-2021-21339)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162203
grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de
la subvención.
3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o
sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y
el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las
comunicaciones de inicio de la actividad formativa.
4. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de
los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma
digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su
firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El
sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad
de los datos correspondientes a la misma.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los
participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y
reúna los requisitos de seguridad.
Artículo 3.
Uso de medios electrónicos.
1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas
físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal
y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo.
2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos
las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas
de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso
electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas
correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de
acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las
personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente
constatada su identidad.
Comunicación del inicio de la formación.
1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada
acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada
grupo.
2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo
que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser
comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su
comienzo.
3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores
implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a
efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de
comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y
comunicadas en el momento en que se produzcan.
cve: BOE-A-2021-21339
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162203
grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de
la subvención.
3. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o
sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y
el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las
comunicaciones de inicio de la actividad formativa.
4. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite la firma electrónica de
los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma
digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su
firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. El
sistema de captura de firma digitalizada deberá garantizar en todo caso la autenticidad
de los datos correspondientes a la misma.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los
participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y
reúna los requisitos de seguridad.
Artículo 3.
Uso de medios electrónicos.
1. A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas
físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal
y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo.
2. Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos
las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o
la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas
de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin perjuicio de ello, el acceso
electrónico de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas
correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de
acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las
personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente
constatada su identidad.
Comunicación del inicio de la formación.
1. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada
acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada
grupo.
2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo
que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser
comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su
comienzo.
3. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores
implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a
efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de
comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y
comunicadas en el momento en que se produzcan.
cve: BOE-A-2021-21339
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Artículo 4.