III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161968

2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante
la provisión de recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de
población establecidos en el Capítulo 3 de este Concierto y en el Anexo 3, con los
procedimientos y normas de utilización de estos medios que se describen en el
Capítulo 4. En el Anexo 5 se enumeran los servicios que requieren autorización previa
de la Entidad y se establece el procedimiento para su tramitación y obtención, en su
caso.
Por otra parte, el acceso a determinadas prestaciones se somete al dictamen de
comités de expertos como se especifica en la cláusula 2.12 y conforme al procedimiento
previsto en la cláusula 4.9.
2.1.5 La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre
los niveles de Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencias y
Emergencias, con objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de
los pacientes.
2.2

Cartera de Servicios de Atención Primaria.

La Atención Primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se facilitará
por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas
en pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la colaboración de otros
profesionales, e incluye:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta
como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
c) Atención paliativa a enfermos terminales.
2.3

Cartera de Servicios de Atención Especializada.

2.3.1 La Atención Especializada incluye las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación y cuidados paliativos, así como aquellas de prevención
cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas, y comprende:
a) Asistencia especializada en consultas.
b) Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
c) Hospitalización en régimen de internamiento.
d) Hospitalización domiciliaria.
e) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
2.3.2

Especificaciones a la Cartera de Servicios de Atención Especializada.

1. Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales,
incluido el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
2. Se incluye la psicoterapia individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido
prescrita por psiquiatra de la Entidad (u oncólogo, en el caso que proceda), realizada en
medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías
psiquiátricas. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por
año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la
alimentación y víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en que se facilitarán
todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias
para la correcta evolución del caso.
3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.

cve: BOE-A-2021-21337
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A) Salud mental: