III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161967

1.5.6 Una vez que queden adscritos a la Entidad, los beneficiarios no podrán hacer
uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud de la
Comunidad Autónoma a que hubieran estado adscritos para su asistencia sanitaria en
territorio nacional o, en su caso, en el exterior, siendo responsable de su uso indebido el
titular del derecho.
1.6

Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

1.6.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la
vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice dentro de recintos de
instituciones u organismos de carácter público. En las campañas publicitarias que
efectúe la Entidad no podrá utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUFACE
o de la Administración General del Estado.
1.6.2 En ningún caso podrá ofertar obsequios a los mutualistas, directa o
indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio ordinario y
en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
1.6.3 En ningún caso la Entidad podrá ofrecer servicios diferentes a los contenidos
en el presente Concierto, sin consentimiento expreso del beneficiario.
1.6.4 La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertadas, conforme a la cláusula 6.3.4 y el punto 2.3.1 del Anexo 8, con
indicación de su contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la
rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al público en general.
1.6.5 El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las compensaciones
económicas previstas en la cláusula 7.8.
CAPÍTULO 2
Cartera de servicios
2.1

Normas generales.

a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Atención de Urgencia y Emergencia.
d) Programas Preventivos.
e) Cuidados Paliativos.
f) Rehabilitación.
g) Salud Bucodental.
h) Prestaciones farmacéutica y con productos dietéticos.
i) Transporte para la asistencia sanitaria.
j) Otras prestaciones (Podología, Terapias Respiratorias, Prestación Ortoprotésica y
prestación de ayuda para morir).

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 La asistencia sanitaria a los beneficiarios de MUFACE adscritos a la Entidad
se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en este Concierto.
La Cartera de Servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.
2.1.2 La Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende como mínimo todas
las prestaciones que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS, con el
contenido que, en cada momento, determine la normativa sanitaria de aplicación en el
mismo, y las que se detallan en este Capítulo que, asimismo, recoge las especificidades
de cada una de ellas.
2.1.3 La Cartera de Servicios objeto del Concierto se estructura en las siguientes
prestaciones: