III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161966
6. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de
Entidad.
La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por MUFACE no llevará
aparejada la apertura de un periodo de cambio extraordinario, quedando
automáticamente adscritos a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los
beneficiarios que, en el momento de la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es
extinguida/s o a cada una de las entidades fusionadas, y obligándose la Entidad
absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos sus derechos en los
términos previstos en el presente Concierto.
1.4.2 Continuarán adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 31 de
diciembre de 2021 y que no opten por quedar adscritos a la red sanitaria pública o por el
cambio a otra de las entidades firmantes de este Concierto, conforme a lo previsto en el
artículo 77 del RGMA y en la cláusula anterior.
1.4.3 MUFACE pondrá a disposición de los mutualistas un comparador de medios
en la Web que les ayude a elegir de manera responsable la Entidad para la prestación de
su asistencia sanitaria.
Tarjeta sanitaria de la Entidad.
1.5.1 En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un
mutualista o beneficiario, le entregará una tarjeta sanitaria provisional, o procederá a su
identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, procederá a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que
será enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo máximo de siete días
naturales desde la efectiva comunicación.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono 900…/800… de
atención de urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c) al que el
beneficiario pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en
el anverso de la tarjeta constará el CIP SNS del titular de la misma y el logotipo de
MUFACE.
1.5.3 Mediante Resolución del Director General de MUFACE podrá determinarse el
contenido de los datos que, al margen de los que la Entidad requiera para su propia
gestión, deberán figurar en el sistema de almacenamiento de datos de la tarjeta para la
identificación unívoca del mutualista o beneficiario y para la interconexión con los
sistemas interoperables del Sistema Nacional de Salud como la historia clínica digital,
prescripción y dispensación farmacéutica y elaboración de los partes de incapacidad
temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural
(RLN).
1.5.4 En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o la identificación que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente
emitirá un certificado en el que hará constar que todos los gastos que se ocasionen por
la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios y centros
incluidos en el Catálogo de Proveedores de la Entidad podrán ser facturados
directamente a MUFACE para la materialización del correspondiente abono.
Posteriormente, el importe de estos gastos será deducido de las cuotas mensuales que
deban abonarse a la Entidad, sin perjuicio de las compensaciones económicas previstas
en la cláusula 7.8.
1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte
de los profesionales y centros de su Catálogo de Proveedores.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
1.5
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161966
6. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de
Entidad.
La fusión de la Entidad con otra u otras de las concertadas por MUFACE no llevará
aparejada la apertura de un periodo de cambio extraordinario, quedando
automáticamente adscritos a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los
beneficiarios que, en el momento de la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es
extinguida/s o a cada una de las entidades fusionadas, y obligándose la Entidad
absorbente resultante, desde ese momento, a garantizar todos sus derechos en los
términos previstos en el presente Concierto.
1.4.2 Continuarán adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 31 de
diciembre de 2021 y que no opten por quedar adscritos a la red sanitaria pública o por el
cambio a otra de las entidades firmantes de este Concierto, conforme a lo previsto en el
artículo 77 del RGMA y en la cláusula anterior.
1.4.3 MUFACE pondrá a disposición de los mutualistas un comparador de medios
en la Web que les ayude a elegir de manera responsable la Entidad para la prestación de
su asistencia sanitaria.
Tarjeta sanitaria de la Entidad.
1.5.1 En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un
mutualista o beneficiario, le entregará una tarjeta sanitaria provisional, o procederá a su
identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la utilización de los medios
concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, procederá a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria individual, que
será enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo máximo de siete días
naturales desde la efectiva comunicación.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono 900…/800… de
atención de urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c) al que el
beneficiario pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en
el anverso de la tarjeta constará el CIP SNS del titular de la misma y el logotipo de
MUFACE.
1.5.3 Mediante Resolución del Director General de MUFACE podrá determinarse el
contenido de los datos que, al margen de los que la Entidad requiera para su propia
gestión, deberán figurar en el sistema de almacenamiento de datos de la tarjeta para la
identificación unívoca del mutualista o beneficiario y para la interconexión con los
sistemas interoperables del Sistema Nacional de Salud como la historia clínica digital,
prescripción y dispensación farmacéutica y elaboración de los partes de incapacidad
temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural
(RLN).
1.5.4 En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y no
hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o la identificación que
haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo solicitado
expresamente, el responsable del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente
emitirá un certificado en el que hará constar que todos los gastos que se ocasionen por
la asistencia a dicho titular y a sus beneficiarios por los facultativos, servicios y centros
incluidos en el Catálogo de Proveedores de la Entidad podrán ser facturados
directamente a MUFACE para la materialización del correspondiente abono.
Posteriormente, el importe de estos gastos será deducido de las cuotas mensuales que
deban abonarse a la Entidad, sin perjuicio de las compensaciones económicas previstas
en la cláusula 7.8.
1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte
de los profesionales y centros de su Catálogo de Proveedores.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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