III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
1.3
Sec. III. Pág. 161965
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria por la Entidad comienza en la fecha
en que el beneficiario haya quedado adscrito a ésta por los Servicios de MUFACE, sin
que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está
adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante los primeros quince días desde el
momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el
alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la
formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos
económicos.
1.3.3 El funcionario o funcionaria que en el momento de precisar asistencia
sanitaria para sí o sus beneficiarios aún no hubiera formalizado su afiliación a MUFACE
(y en consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las
Entidades concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a
recibirla, o que sea prestada a sus beneficiarios, en los términos previstos en la
cláusula 4.3.
1.3.4 El derecho de los beneficiarios se extingue, en todo caso, el mismo día en
que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
1.4
Cambio de Entidad prestadora de la asistencia sanitaria.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
LSSFCE y el artículo 77 del RGMA y la disposición adicional séptima del Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos,
a través del Sistema Nacional de Salud, los titulares adscritos a la Entidad podrán optar
por recibir la asistencia sanitaria para sí y sus beneficiarios a través de otra de las
entidades firmantes de este Concierto en los siguientes supuestos:
1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que implique su
traslado a otra provincia o isla.
2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino el
mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
3. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de
residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado o beneficiario que tenga esta
condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y
posea un documento asimilado al de afiliación expedido por MUFACE. Este derecho
podrá ejercitarse por una sola vez cada año de vigencia del Concierto.
4. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos
entidades afectadas. Este supuesto incluye también el cambio a la Entidad desde la red
sanitaria pública.
5. Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el
Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegido por el
Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el
extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de
mutualista.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del
Concierto. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada periodo de cambio
ordinario.
b) Con carácter extraordinario, a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
1.3
Sec. III. Pág. 161965
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria por la Entidad comienza en la fecha
en que el beneficiario haya quedado adscrito a ésta por los Servicios de MUFACE, sin
que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está
adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante los primeros quince días desde el
momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el
alta hospitalaria. A partir de entonces, el citado derecho queda condicionado a la
formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos
económicos.
1.3.3 El funcionario o funcionaria que en el momento de precisar asistencia
sanitaria para sí o sus beneficiarios aún no hubiera formalizado su afiliación a MUFACE
(y en consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las
Entidades concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a
recibirla, o que sea prestada a sus beneficiarios, en los términos previstos en la
cláusula 4.3.
1.3.4 El derecho de los beneficiarios se extingue, en todo caso, el mismo día en
que los servicios de MUFACE acuerden su baja en la Mutualidad o el fin de su
adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o supuestos de hecho que
permitían en cada caso estar protegido por este Concierto.
1.4
Cambio de Entidad prestadora de la asistencia sanitaria.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
LSSFCE y el artículo 77 del RGMA y la disposición adicional séptima del Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos,
a través del Sistema Nacional de Salud, los titulares adscritos a la Entidad podrán optar
por recibir la asistencia sanitaria para sí y sus beneficiarios a través de otra de las
entidades firmantes de este Concierto en los siguientes supuestos:
1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista que implique su
traslado a otra provincia o isla.
2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino el
mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
3. Cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de
residencia del titular, y éste sea mutualista jubilado o beneficiario que tenga esta
condición por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio del mutualista y
posea un documento asimilado al de afiliación expedido por MUFACE. Este derecho
podrá ejercitarse por una sola vez cada año de vigencia del Concierto.
4. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos
entidades afectadas. Este supuesto incluye también el cambio a la Entidad desde la red
sanitaria pública.
5. Cuando el mutualista pase a quedar comprendido en el colectivo protegido por el
Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegido por el
Concierto de asistencia sanitaria a los mutualistas destinados y/o residentes en el
extranjero, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de
mutualista.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del
Concierto. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada periodo de cambio
ordinario.
b) Con carácter extraordinario, a lo largo de toda la vigencia del Concierto cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias: