III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161964
Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante, RGMA), aprobado por
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) y la Entidad firmante
(en adelante, Entidad) es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el
territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE que opten por
recibir la asistencia a través de la Entidad (en adelante, beneficiarios).
1.1.2 Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de
enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la
causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así
como las actuaciones preventivas recogidas en el mismo.
1.1.3 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios
establecida en el presente Concierto que incluirá, cuando menos, la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), de acuerdo con lo
establecido en la LSSFCE, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y sus
respectivas normas de desarrollo.
1.1.4 Para hacer efectiva la prestación sanitaria, la Entidad pondrá a disposición del
colectivo protegido todos los medios propios o concertados precisos (en adelante,
medios de la Entidad) de conformidad con lo que se establece en el Capítulo 3 de este
Concierto. Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de
febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria
transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,
sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de
los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el
reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en el Anexo 1.
1.1.6 Por su parte, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por
persona y mes que se prevé en la cláusula 8.3, con sujeción a las especificaciones y
procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2 y 8.5, así como las cantidades que
puedan corresponder en aplicación de la cláusula 8.6.
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del presente Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y
demás beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUFACE, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares, si poseen
documento de afiliación a MUFACE propio, o simplemente beneficiarios, cuando figuren
como tales en el documento de afiliación de un titular.
Los beneficiarios estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el titular del que
dependan.
1.2.2 La condición de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento
de afiliación expedido por MUFACE.
1.2.3 A los efectos de este Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente los beneficiarios se asimilarán al domicilio.
1.2.4 MUFACE comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicación se realizará de
forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por
parte de la Entidad. MUFACE pone a disposición de las Entidades una conexión on-line
a su base de datos para que puedan conocer la situación real de adscripción de un
determinado mutualista o beneficiario.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161964
Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante, RGMA), aprobado por
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) y la Entidad firmante
(en adelante, Entidad) es asegurar el acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el
territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE que opten por
recibir la asistencia a través de la Entidad (en adelante, beneficiarios).
1.1.2 Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de
enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la
causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así
como las actuaciones preventivas recogidas en el mismo.
1.1.3 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios
establecida en el presente Concierto que incluirá, cuando menos, la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS), de acuerdo con lo
establecido en la LSSFCE, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y sus
respectivas normas de desarrollo.
1.1.4 Para hacer efectiva la prestación sanitaria, la Entidad pondrá a disposición del
colectivo protegido todos los medios propios o concertados precisos (en adelante,
medios de la Entidad) de conformidad con lo que se establece en el Capítulo 3 de este
Concierto. Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al Real Decreto 81/2014, de 7 de
febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria
transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,
sobre recetas médicas y órdenes de dispensación. El ejercicio del derecho por parte de
los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el
reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en el Anexo 1.
1.1.6 Por su parte, MUFACE se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por
persona y mes que se prevé en la cláusula 8.3, con sujeción a las especificaciones y
procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2 y 8.5, así como las cantidades que
puedan corresponder en aplicación de la cláusula 8.6.
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del presente Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y
demás beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUFACE, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares, si poseen
documento de afiliación a MUFACE propio, o simplemente beneficiarios, cuando figuren
como tales en el documento de afiliación de un titular.
Los beneficiarios estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el titular del que
dependan.
1.2.2 La condición de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento
de afiliación expedido por MUFACE.
1.2.3 A los efectos de este Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente los beneficiarios se asimilarán al domicilio.
1.2.4 MUFACE comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicación se realizará de
forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso por
parte de la Entidad. MUFACE pone a disposición de las Entidades una conexión on-line
a su base de datos para que puedan conocer la situación real de adscripción de un
determinado mutualista o beneficiario.
cve: BOE-A-2021-21337
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