III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161969

B) Cirugía plástica, estética y reparadora. La Entidad atenderá la cobertura de la
cirugía plástica, estética y reparadora cuando guarde relación con accidente,
enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional se
practicará en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética
y reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran
deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten
la total recuperación del paciente. De igual manera se atenderán las lesiones derivadas
de actos de violencia de género.
C) Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad. Los tratamientos de reproducción
asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con
imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no susceptibles de tratamientos
exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los mismos. También se podrá
recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades o trastornos genéticos
graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión con características
inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso patológico grave, que
no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la normativa vigente en
cada momento.
Consideraciones generales.

a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el
diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos
establecidos en la letra f) siguiente.
b) En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser
mayor de 18 años y menor de 40 años, y no padecer ningún tipo de patología en la que
el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como
para la de su posible descendencia. En el caso de parejas, el varón debe ser mayor
de 18 años y menor de 55 años.
c) Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo de la entidad cuando la
mujer sobre la que se vaya a realizar la técnica sea titular o beneficiaria de MUFACE y
no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y
sano.
Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja
podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
d) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006,de 26 de mayo
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, y a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de
octubre, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con las condiciones y
requisitos establecidos en la misma.
e) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de
reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad de algún miembro de la
pareja se haya producido voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso
fisiológico natural propio de la finalización del ciclo reproductivo de la persona, o exista
contraindicación médica documentada.
f) En los tratamientos de reproducción asistida, las pruebas que deban realizarse
en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas por la
Entidad de adscripción de la mujer a la que se va a realizar la técnica de Reproducción
Humana Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos

cve: BOE-A-2021-21337
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