III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161970

asociados a la técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya de someterse
el otro miembro de la pareja.
g) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de
gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los
medicamentos que requieran las donantes, serán a cargo de la Entidad al formar parte
del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria
receptora de la donación.
h) Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y
mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido de beneficiarios
que vayan a someterse a tratamientos médicos y/o quirúrgicos que puedan afectar de
forma importante a su fertilidad. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será
hasta el día anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta
el día anterior al cumplimiento de 55 años de edad.
i) Serán a cargo de la Entidad la crioconservación y mantenimiento de los
preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la mujer
cumpla 50 años de edad.
j) Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en
mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, con independencia de la existencia o no de pareja.
2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
mujer.
En cualquier caso los tratamientos de reproducción humana asistida, estarán sujetos
a límites en cuanto al número de ciclos y edad de la paciente, atendiendo a principios de
eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.
Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
beneficiaria para cada técnica son:
Inseminación artificial

Fecundación in vitro*

Límites

N.º de ciclos
máximo.
Edad máxima de la
mujer.

Semen de pareja

Semen de donante

Gametos propios

Gametos donados

4

6

3

3

<38

<40

<40

<40

* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico
criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/
preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el
caso.

a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnicas.
b) A efecto de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica,
aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador. Por ello, en el caso de que una pareja se acoja a la cobertura de este
Concierto, tras haberse sometido previamente a un tratamiento de reproducción humana
asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese
momento y se dará cobertura a los que corresponda, hasta completar el número máximo
de ciclos establecido.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: