III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161971
c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado
al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones
hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la existencia
de hijos previos y sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
f) En cualquier caso se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera
cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.
g) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y
conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la
técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de
ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a
la financiación en cada una de las técnicas.
h) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
D) Análisis clínicos: Sin perjuicio del nivel asistencial que corresponde a esta
especialidad, conforme al Anexo 3, la Entidad podrá ofertar el acceso a estos
procedimientos diagnósticos mediante toma de muestras y puntos de extracción desde el
nivel de Atención Primaria.
2.4
Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a
una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de
ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del
día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la
colaboración de otros profesionales, comprende además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el Anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
Programas preventivos.
2.5.1 La Entidad realizará las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria
en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161971
c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado
al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones
hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la existencia
de hijos previos y sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
f) En cualquier caso se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera
cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.
g) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y
conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la
técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de
ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a
la financiación en cada una de las técnicas.
h) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
D) Análisis clínicos: Sin perjuicio del nivel asistencial que corresponde a esta
especialidad, conforme al Anexo 3, la Entidad podrá ofertar el acceso a estos
procedimientos diagnósticos mediante toma de muestras y puntos de extracción desde el
nivel de Atención Primaria.
2.4
Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.
Es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a
una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de
ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del
día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la
colaboración de otros profesionales, comprende además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el Anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias a los
beneficiarios que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
Programas preventivos.
2.5.1 La Entidad realizará las actuaciones establecidas por la normativa sanitaria
en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen:
a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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