III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161972

b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica en los
contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo
requieran.
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).
Teniendo en consideración lo anterior, así como el desarrollo de los programas
preventivos del cáncer ginecológico incluidos en el Plan del Cáncer de la Entidad, se
realizarán, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados de:
1. Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de 50 a 69 años.
2. Cáncer de cuello de útero (cérvix): citología de Papanicolaou en mujeres
de 25-65 años. Al principio, 2 citologías con una periodicidad anual y después cada 3-5
años, de conformidad con las pautas recomendadas por las sociedades científicas o las
autoridades sanitarias competentes.
3. Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en
heces cada dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
4. Cribado neonatal de las siguientes enfermedades: hipotiroidismo congénito,
fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil coenzima A deshidrogenada de
cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acil-CoA deshidrogenasa de cadena
larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I), anemia falciforme, homocistinuria y
enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce.

2.6

Cuidados paliativos.

2.6.1 Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas
con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con
finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas
vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su
sistema de creencias, preferencias y valores.
2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo
organizativo explícito de acuerdo a las exigencias de medios recogidas en el Anexo 3 y a

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

2.5.2 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los
programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información
adecuada a los beneficiarios, así como el calendario, direcciones y horarios de los
centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En
todo caso, la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página
web de la Entidad.
La Entidad remitirá a los Servicios Provinciales de MUFACE relación detallada de los
centros de vacunación de la respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y
programas preventivos que se incluyen en los mismos.
En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la
correspondiente administración sanitaria.
2.5.3 La Dirección General de MUFACE podrá informar específicamente a los
beneficiarios y a través del medio que en cada caso estime más oportuno sobre la
conveniencia de la realización de determinados programas preventivos incluidos en la
Cartera de Servicios, así como los que estén comprendidos en los Convenios previstos
en el punto 3 del Anexo 2.