III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162035

4.3 En la siguiente tabla se muestran las diferentes especialidades según tipo (A, B
y C) y Nivel de Atención Especializada:
Nivel I

– Análisis Clínicos y
Bioquímica Clínica (referido
a centros de extracciones)
– C. Ortopédica y
Tipo A Traumatología
– Ginecología y Obstetricia
– Oftalmología
4.000 beneficiarios. (Madrid,
7.000)

Nivel II

Nivel III

– Aparato Digestivo
– Cardiología
– Cirugía General y Ap. Digestivo
– Medicina Interna
– Medicina Física y Rehabilitación
– Otorrinolaringología
– Radiodiagnóstico
4.000 beneficiarios. (Madrid 7.000)

– Dermatología Médico-quirúrgica
– Psiquiatría
– Urología
10.000 beneficiarios. (Madrid 12.000)

– Alergología
– Angiología y Cirugía Vascular
– Endocrinología y Nutrición
– Hematología y Hemoterapia
– Nefrología
– Neumología
– Neurología
– Neurofisiología Clínica
– Oncología Médica
– Reumatología
12.000 beneficiarios. (Madrid, 14.000)

Tipo B

Nivel IV

– Cirugía Estética Plástica y
Reparadora
– Cirugía Maxilofacial
– Neurocirugía
– Medicina Nuclear
20.000 beneficiarios

– Cirugía Cardiovascular
– Cirugía Pediátrica
– Cirugía Torácica
– Oncología Radioterápica
40.000 beneficiarios

Tipo C

4.4 A efectos del cálculo del número de facultativos se toma como referencia el
número de beneficiarios a 1 de febrero de 2021 y el número no variará durante toda la
vigencia del Concierto.
5.

Condiciones complementarias para el territorio insular

5.1 Además de lo señalado en cada Nivel para los correspondientes municipios o
agrupaciones que se mencionan en el punto 3, las condiciones especiales
complementarias para las islas de los archipiélagos balear y canario serán las siguientes:
a) En Atención Especializada se ha tomado como referencia la población de cada
isla y el número de beneficiarios residentes.
b) En las islas no capitalinas la Entidad deberá garantizar los servicios de urgencia
hospitalarios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.4.2. y el punto 3.6.2 del
presente anexo.

cve: BOE-A-2021-21337
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Tipo/
Nivel