III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

4.

Sec. III. Pág. 162034

Disponibilidad de medios de atención especializada en consultas externas o centros
ambulatorios

A) Especialidades tipo A. La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo,
incrementándose en proporción al número de beneficiarios residentes en el ámbito
geografico a que corresponda el Nivel asignado a la especialidad.
Para las especialidades de este tipo de Nivel I y II se incrementará su número en un
facultativo más por cada 4.000 beneficiarios residentes en el municipio o agrupación,
salvo en el municipio de Madrid que lo hará por cada 7.000. En todo caso la exigencia
para la especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica (referido a centros de
extracciones) en municipos que sean capital de provincia será como mínimo de dos
facultativos.
Para las especialidades de Nivel III se incrementará su número en un facultativo más
por cada 10.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de Madrid
que lo hará por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos
estarán disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha
provincia.
En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el Nivel III que no sean
capital de provincia, la exigencia se calculará por el número de beneficiarios residentes
en el municipio o agrupacion, que será a su vez descontado del que se compute para
determinar el número de especialistas de este nivel en la capital de provincia.
B) Especialidades tipo B. La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo,
incrementándose en proporción al número de beneficiarios residentes en el ámbito
geografico a que corresponda el Nivel asignado a la especialidad.
Para las especialidades de Nivel III se incrementará su número en un facultativo más
por cada 12.000 beneficiarios residentes en la provincia, salvo en el municipio de Madrid
que lo hará por cada 14.000 beneficiarios residentes en la provincia. Estos facultativos
estarán disponibles en la capital de provincia o municipio de nivel superior de dicha
provincia.
En el caso de los municipios o agrupaciones incluidos en el Nivel III que no sean
capital de provincia, la exigencia se calculará por el número de beneficiarios residentes
en el municipio o agrupacion, que será a su vez descontado del que se compute para
determinar el número de especialistas de este nivel en la capital de provincia.
Para las especialidades de Nivel IV se incrementará su número en un facultativo más
por cada 20.000 beneficiarios residentes en la Comunidad Autónoma.
En el caso de las Comunidades Autónomas que dispongan de más de un municipio
de Nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinara mediante la asignacion a
partes iguales del número de beneficiarios residentes en la comunidad autonoma.
C) Especialidades tipo C. La Entidad dispondrá como mínimo de un facultativo,
incrementándose su número en un facultativo más por cada 40.000 beneficiarios
residentes en la Comunidad Autónoma.
En el caso de las comunidades autónomas que dispongan de más de un municipio
de Nivel IV, la exigencia de cada municipio se determinará mediante la asignacion a
partes iguales del número de beneficiarios residentes en la Comunidad Atonoma.

cve: BOE-A-2021-21337
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4.1 Las diferencias territoriales en la disponibilidad de especialistas y en la
demanda por tipo de especialidad hacen que se determinen tres grupos de
especialidades al objeto de fijar el número mínimo de especialistas que la Entidad
deberá ofrecer conforme a las exigencias establecidas en cada Nivel de Atención
Especializada.
4.2 Los criterios de disponibilidad de facultativos en consultas externas o en centros
ambulatorios por tipos de especialidad y Nivel de Atención Especializada serán los
siguientes: