III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162036

5.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las
siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y modalidad de
Atención Especializada que a cada una corresponden.
Illes Balears
Nivel Atención
Especializada

Consultas
Externas

Hospitalización

Urgencias
Hospitalarias

Mallorca.

Nivel IV

x

x

x

Eivissa.

Nivel II

x

x

x

Menorca.

Nivel II

x

x

x

Isla

Formentera.

x

Islas Canarias
Isla

Nivel Atención
Especializada

Consultas
Externas

Hospitalización

Urgencias
Hospitalarias

Gran Canaria.

Nivel IV

x

x

x

Lanzarote.

Nivel II

x

x

x

Fuerteventura.

Nivel II

x

x

x

Tenerife.

Nivel IV

x

x

x

La Palma.

Nivel II

x

x

x

La Gomera.

Nivel I

x

El Hierro.

x
x

6.

Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención

La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el
Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en los puntos
siguientes para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e
intervención quirúrgica programada.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

5.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente Anexo será de aplicación a las islas
a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atención
Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida
en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.
5.4 En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de
desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
5.5 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento
interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que
disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.
5.6 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad
garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo
asumir los gastos de desplazamiento.
5.7 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.