III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162012
serán satisfechas con cargo a la aplicación 22.102.222M.227.06, las correspondientes a
la cláusula 8.5.3 con cargo a la aplicación 22.102.312E.484.01 y las correspondientes a
la cláusula 8.5.4. con cargo a la aplicación 22.102.312E.227.06, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias del Organismo.
8.6
Financiación adicional de prestaciones gravosas.
8.6.1 Algunas de las prestaciones que incluye la Cartera de Servicios del Concierto
se caracterizan por su elevado coste económico, especialmente significativo es el de la
terapia avanzada (Inmunoterapias CAR-T) y el de la protonterapia, ambas sometidas
conforme a la cláusula 2.12 a dictamen de comités de expertos, siguiendo el
procedimiento de la cláusula 4.9.
8.6.2 MUFACE abonará a la Entidad por cada tratamiento autorizado e iniciado de
esas prestaciones las siguientes cantidades:
a) Por cada tratamiento de terapia avanzada la cantidad correspondiente al 60%
del precio total de financiación pública en las condiciones establecidas por el Ministerio
de Sanidad.
b) Por cada tratamiento de Protonterapia la cantidad de 24.000 euros.
8.6.3 El abono se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de
cada trimestre natural por los tratamientos que se haya autorizado e iniciado y respecto
de los que la Entidad en ese trimestre haya remitido la factura correspondiente.
8.7
Posibilidad de modificar el Concierto.
8.7.1 El Concierto, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), podrá ser objeto de modificación
cuando la necesidad se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles
en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan
las tres condiciones siguientes:
a) Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una
Administración diligente no hubiera podido prever.
b) Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
c) Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no
exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este
artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
8.7.2 Además de las causas señaladas en el artículo 205 y las específicas de la
concesión de servicios del artículo 290 de la LCSP, se prevé modificación en caso de
variación de la cartera de servicios del Concierto, en los términos previstos la
cláusula 2.15.
ANEXO 1
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5, la Entidad se obliga a la
cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar
la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de
dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las
condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha
asistencia se establecen en este Anexo.
La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario
decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado miembro de la Unión
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Asistencia sanitaria transfronteriza
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162012
serán satisfechas con cargo a la aplicación 22.102.222M.227.06, las correspondientes a
la cláusula 8.5.3 con cargo a la aplicación 22.102.312E.484.01 y las correspondientes a
la cláusula 8.5.4. con cargo a la aplicación 22.102.312E.227.06, todo ello dentro de las
disponibilidades presupuestarias del Organismo.
8.6
Financiación adicional de prestaciones gravosas.
8.6.1 Algunas de las prestaciones que incluye la Cartera de Servicios del Concierto
se caracterizan por su elevado coste económico, especialmente significativo es el de la
terapia avanzada (Inmunoterapias CAR-T) y el de la protonterapia, ambas sometidas
conforme a la cláusula 2.12 a dictamen de comités de expertos, siguiendo el
procedimiento de la cláusula 4.9.
8.6.2 MUFACE abonará a la Entidad por cada tratamiento autorizado e iniciado de
esas prestaciones las siguientes cantidades:
a) Por cada tratamiento de terapia avanzada la cantidad correspondiente al 60%
del precio total de financiación pública en las condiciones establecidas por el Ministerio
de Sanidad.
b) Por cada tratamiento de Protonterapia la cantidad de 24.000 euros.
8.6.3 El abono se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la finalización de
cada trimestre natural por los tratamientos que se haya autorizado e iniciado y respecto
de los que la Entidad en ese trimestre haya remitido la factura correspondiente.
8.7
Posibilidad de modificar el Concierto.
8.7.1 El Concierto, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), podrá ser objeto de modificación
cuando la necesidad se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles
en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan
las tres condiciones siguientes:
a) Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una
Administración diligente no hubiera podido prever.
b) Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
c) Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no
exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este
artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
8.7.2 Además de las causas señaladas en el artículo 205 y las específicas de la
concesión de servicios del artículo 290 de la LCSP, se prevé modificación en caso de
variación de la cartera de servicios del Concierto, en los términos previstos la
cláusula 2.15.
ANEXO 1
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5, la Entidad se obliga a la
cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme al
Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar
la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de
dispensación. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las
condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha
asistencia se establecen en este Anexo.
La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario
decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado miembro de la Unión
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Asistencia sanitaria transfronteriza