III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162013
Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones
médicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura,
con carácter general, corresponde a MUFACE directamente o a través de los
mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de estados miembros.
La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos a la prestación
sanitaria.
1.
Normas generales
1.1 Contenido. La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad
comprende las prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de Servicios del
SNS y cuya cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 2 del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, el reintegro de los mismos será a cargo de MUFACE en los términos
previstos en la normativa específica de la Mutualidad que regula estas prestaciones.
Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, como son:
a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
c) Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio
español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin
perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás Estados miembros
en el ámbito de la Unión Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por
MUFACE al beneficiario a través de este Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este Anexo será necesario
haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.
1.2 Modalidad. La modalidad de cobertura será a través del reembolso de gastos
mediante la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo 13, sin exceder del coste real
de la asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y
requisitos que se especifican en el presente Anexo.
1.3 Ámbito subjetivo. Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán
los ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y
los familiares o asimilados que tengan reconocida la condición de beneficiarios y el
recién nacido en los términos de la cláusula 1.3.2.
1.4 Otras obligaciones de la Entidad. Los medios de la Entidad facilitarán el acceso
de los beneficiarios que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico
o, al menos, a una copia del mismo.
Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el
seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios
concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo
por medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162013
Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones
médicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura,
con carácter general, corresponde a MUFACE directamente o a través de los
mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de estados miembros.
La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos a la prestación
sanitaria.
1.
Normas generales
1.1 Contenido. La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad
comprende las prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de Servicios del
SNS y cuya cobertura corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 2 del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, el reintegro de los mismos será a cargo de MUFACE en los términos
previstos en la normativa específica de la Mutualidad que regula estas prestaciones.
Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, como son:
a) Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
b) La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
c) Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población en el territorio
español y que estén sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin
perjuicio de los relativos a la cooperación entre España y los demás Estados miembros
en el ámbito de la Unión Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por
MUFACE al beneficiario a través de este Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el punto 2.1 de este Anexo será necesario
haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el punto 2.2.
1.2 Modalidad. La modalidad de cobertura será a través del reembolso de gastos
mediante la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo 13, sin exceder del coste real
de la asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y
requisitos que se especifican en el presente Anexo.
1.3 Ámbito subjetivo. Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán
los ocasionados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida por los mutualistas y
los familiares o asimilados que tengan reconocida la condición de beneficiarios y el
recién nacido en los términos de la cláusula 1.3.2.
1.4 Otras obligaciones de la Entidad. Los medios de la Entidad facilitarán el acceso
de los beneficiarios que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico
o, al menos, a una copia del mismo.
Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el
seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios
concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo
por medios de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308