III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162011
en los epígrafes siguientes, previa presentación de la factura electrónica a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) y del certificado de ejecución
de conformidad de la unidad proponente del contrato.
La Disposición Adicional Tercera de la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de
marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, determina que las facturas se expidan recogiendo los
códigos establecidos en el directorio DIR3, por tanto la codificación de órganos
administrativos en el presente contrato es:
Código DIR3
Denominación
Mutualidad General De Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE).
Órgano gestor (OG).
E00106104
Oficina contable (OC).
EA0003306 Servicio contabilidad (MUFACE).
Unidad tramitadora (UT). EA0003307 Servicio de contratación (MUFACE).
Unidad proponente (UP). E02660204 Departamento de prestaciones sanitarias.
8.5.2 El abono por parte de MUFACE a la Entidad de las cantidades resultantes de
la aplicación de las cláusulas 8.3. y 8.4 y los Anexos 7, 8, 9 y 10 se hará efectivo de la
siguiente forma y con la siguiente periodicidad:
A) Mensualmente. La cantidad resultante de la aplicación de la cláusula 8.3.1
minorada en:
1. La cuantía que resulte de los reembolsos de gastos, descuentos y
compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones que sean acordados al
amparo del presente Concierto.
2. La cuantía que resulte de la aplicación del sistema de deducciones por fallos de
disponibilidad que se establece en la cláusula 8.4 y en el punto 3 del Anexo 8 del
presente Concierto.
B) Trimestralmente:
a) La factura de los informes, exploraciones y pruebas realizadas prescritas por los
Equipos de Valoración de Incapacidades dentro del campo de aplicación de MUFACE en
los términos previstos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el Anexo 10.
b) La factura de los informes, exploraciones y pruebas prescritas para la realización
de determinados reconocimientos médicos para la gestión y seguimiento de la
incapacidad temporal dentro del campo de aplicación de MUFACE en los términos
previstos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el Anexo 10.
8.5.3 Las cantidades facturadas por los centros hospitalarios a MUFACE en
aplicación de la cláusula 2.9.5 serán abonadas directamente a aquellos a través del
correspondiente expediente del Servicio Provincial de adscripción del paciente.
8.5.4 Las cantidades para los expertos independientes del Comité para la
valoración de tratamientos de protonterapia, previsto en la cláusula 2.13, se abonarán
directamente por MUFACE a los mismos. El abono de estas cantidades se efectuará
dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre natural en que
haya habido algún expediente valorado.
8.5.5 Las cantidades serán satisfechas con cargo a la aplicación 22.102.312E.251,
con excepción de las correspondientes al cumplimiento de la cláusula 8.5.2 B) b) que
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
C) Anualmente. La cuantía que resulte de aplicar el sistema de incentivos por
mejoras en la calidad establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 8.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162011
en los epígrafes siguientes, previa presentación de la factura electrónica a través del
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE) y del certificado de ejecución
de conformidad de la unidad proponente del contrato.
La Disposición Adicional Tercera de la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de
marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, determina que las facturas se expidan recogiendo los
códigos establecidos en el directorio DIR3, por tanto la codificación de órganos
administrativos en el presente contrato es:
Código DIR3
Denominación
Mutualidad General De Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE).
Órgano gestor (OG).
E00106104
Oficina contable (OC).
EA0003306 Servicio contabilidad (MUFACE).
Unidad tramitadora (UT). EA0003307 Servicio de contratación (MUFACE).
Unidad proponente (UP). E02660204 Departamento de prestaciones sanitarias.
8.5.2 El abono por parte de MUFACE a la Entidad de las cantidades resultantes de
la aplicación de las cláusulas 8.3. y 8.4 y los Anexos 7, 8, 9 y 10 se hará efectivo de la
siguiente forma y con la siguiente periodicidad:
A) Mensualmente. La cantidad resultante de la aplicación de la cláusula 8.3.1
minorada en:
1. La cuantía que resulte de los reembolsos de gastos, descuentos y
compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones que sean acordados al
amparo del presente Concierto.
2. La cuantía que resulte de la aplicación del sistema de deducciones por fallos de
disponibilidad que se establece en la cláusula 8.4 y en el punto 3 del Anexo 8 del
presente Concierto.
B) Trimestralmente:
a) La factura de los informes, exploraciones y pruebas realizadas prescritas por los
Equipos de Valoración de Incapacidades dentro del campo de aplicación de MUFACE en
los términos previstos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el Anexo 10.
b) La factura de los informes, exploraciones y pruebas prescritas para la realización
de determinados reconocimientos médicos para la gestión y seguimiento de la
incapacidad temporal dentro del campo de aplicación de MUFACE en los términos
previstos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo establecido en el Anexo 10.
8.5.3 Las cantidades facturadas por los centros hospitalarios a MUFACE en
aplicación de la cláusula 2.9.5 serán abonadas directamente a aquellos a través del
correspondiente expediente del Servicio Provincial de adscripción del paciente.
8.5.4 Las cantidades para los expertos independientes del Comité para la
valoración de tratamientos de protonterapia, previsto en la cláusula 2.13, se abonarán
directamente por MUFACE a los mismos. El abono de estas cantidades se efectuará
dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre natural en que
haya habido algún expediente valorado.
8.5.5 Las cantidades serán satisfechas con cargo a la aplicación 22.102.312E.251,
con excepción de las correspondientes al cumplimiento de la cláusula 8.5.2 B) b) que
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
C) Anualmente. La cuantía que resulte de aplicar el sistema de incentivos por
mejoras en la calidad establecido en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo 8.