III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162010

El importe de las primas fijas en euros (exento de IVA), por persona y mes, para la
vigencia del Concierto, se distribuirá de la siguiente manera en los sucesivos ejercicios:
Prima € Prima €/persona y mes
Grupos etarios Año 2022 Año 2023 Año 2024

0-4

76,06

76,63

77,59

5-14

63,39

63,87

64,66

15-44

71,83

72,37

73,27

45-54

76,06

76,63

77,59

55-64

84,52

85,15

86,22

65-74

101,42

102,18

103,46

Más de 74

109,87

110,69

112,08

El importe de la prima fija a abonar será el correspondiente al grupo etario por la
edad del beneficiario a las cero horas del día 1 de enero de cada año natural y por cada
nuevo beneficiario será la que corresponda al grupo de edad en el que esté incluido en la
fecha de adscripción a la Entidad por MUFACE.
En ningún caso el importe de la prima fija de un beneficiario sufrirá alteración alguna
dentro de cada año natural de vigencia del Concierto aunque a lo largo del año, por
razón de edad, cambie de grupo etario.
8.3.2 Se establece un incentivo anual de calidad (IAC), cuya cuantía máxima se
calculará mediante la fórmula:
(IAC)i = Pm x 12 x Ci x Q
Donde:
Pm = Prima mensual ponderada correspondiente al colectivo protegido en el
Concierto a 1 de febrero de cada año.
Ci = Colectivo adscrito a la Entidad i a uno de febrero del respectivo año.
Q = Coeficiente 0,0328.
Deducciones por fallos de disponibilidad.

8.4.1 La Entidad está obligada a cumplir las obligaciones previstas y plazos fijados
en relación con los criterios de disponibilidad establecidos en el Concierto y sus Anexos.
En el Anexo 8 se establecen unos criterios que permiten medir el grado de disponibilidad
de la atención prestada por la Entidad.
8.4.2 Tras llevar a cabo conforme a dichos criterios el seguimiento, control y
evaluación de la gestión del servicio de asistencia sanitaria prestado por la Entidad, la
Dirección General de MUFACE aplicará, en su caso, las deducciones económicas que
correspondan por fallos de disponibilidad recogidas en el Anexo 8.
8.4.3 El importe máximo anual de las deducciones por fallos de disponibilidad no
podrá superar la cuantía máxima del incentivo de calidad que se fije de acuerdo con la
cláusula 8.3.2.
8.4.4 Las deducciones por fallos de disponibilidad a que se refiere la cláusula
anterior son independientes de las compensaciones económicas por incumplimiento
parcial de obligaciones previstas en la cláusula 7.8 de este Concierto.
8.5

Condiciones de pago.

8.5.1 El pago se realizará en los términos establecidos en el artículo 198 de la
LCSP, en firme y a favor de la(s) Entidad(es) adjudicataria(s), en la forma que se regula

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

8.4