III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162009

8.2.4 El fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por
la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las
siguientes reclamaciones:
A. Las relativas a los titulares, incluidos las que afecten a sus beneficiarios, si
existen.
B. Las relativas a beneficiarios exclusivamente.
8.2.5 La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, y las acompañará
de fichero electrónico con las mismas características técnicas que el facilitado por
MUFACE, conteniendo la información en la que se funda la reclamación. Las
reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la
comunicación mensual del estado del colectivo y relación de incidencias, transcurrido el
cual sin que se hubiese formulado reclamación se entenderá que existe conformidad por
parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago efectuado en función de dicho colectivo.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por MUFACE dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de presentación de estas.
La consolidación de la firmeza del pago a que se refiere el párrafo anterior se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para MUFACE o para la Entidad.
8.2.6 Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven este Concierto
o los actos que de él se deriven serán por cuenta de la Entidad.
8.2.7 En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad
derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro
obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal
o reglamentariamente por organismos públicos distintos de MUFACE o por entidades
privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse
en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos
derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias
para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarán
obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.
8.2.8 Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUFACE el
pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por
actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUFACE, sin perjuicio de
ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad concertada
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 7.5.
Precio del Concierto e incentivos a la calidad.

8.3.1 El precio del Concierto se establece mediante una prima fija que se abonará
por persona mensualmente y que varía en función de su edad.
Por primera vez el Concierto amplía su vigencia a tres años. Ello unido a la situación
de pandemia en la que nos encontramos actualmente, hace necesario que se recoja en
el mismo algún mecanismo que atienda a lo largo del tiempo de su ejecución el
incremento de coste que va a experimentar el sector sanitario hasta 2024, junto al
previsible aumento de la siniestralidad por las secuelas de la enfermedad.
Todo ello ha determinado el establecimiento del abono de una prima por grupo etario
con un precio cierto y fijo para cada uno de los tres ejercicios que se va adecuando al
sucesivo incremento de costes con la finalidad de garantizar la economía y el efectivo
cumplimiento del contrato.

cve: BOE-A-2021-21337
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