III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162008
CAPÍTULO 8
Duración, régimen económico y precio del concierto
8.1
Duración del Concierto.
8.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalización del mismo, se
iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2022 y se extenderán hasta las
veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2024, con independencia de
la fecha de su formalización.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera con MUFACE un nuevo Concierto para el
año 2025, continuará obligada por el contenido del presente Concierto hasta el treinta y
uno de enero de 2025, para el colectivo que tenga adscrito a treinta y uno de diciembre
de 2024. Además, si a 31 de enero de 2025 continuase prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad (con fecha prevista de parto
para el mes de febrero), la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia
hasta el día en que se produzca el alta hospitalaria o se concluya la asistencia por
maternidad, respectivamente. No obstante, si la necesidad de hospitalización se
prolongara, la Entidad sólo asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de marzo
de 2025, fecha a partir de la cual deberá asumirla la nueva Entidad de adscripción.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2025, la prima fija por
persona/mes que se establezca para las entidades que ese año estén concertadas con
MUFACE, por el colectivo que tuviera adscrito a treinta y uno de diciembre de 2024. No
obstante, del importe a abonar por dicho mes, MUFACE retendrá un diez por ciento
hasta el treinta y uno de enero del año 2026, con la finalidad exclusiva de hacer frente,
por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante ese
periodo de tiempo al amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase
o los reembolsos se acordaran con posterioridad al treinta y uno de enero de 2026, la
Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente.
8.1.3 El colectivo afectado por la no suscripción por la Entidad del Concierto
para 2025 deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUFACE y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2025 sin perjuicio, de
lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo primero de la cláusula
anterior.
Régimen económico del Concierto.
8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos
derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las
altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a
aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en
que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de
titulares y de beneficiarios existentes en el censo del mes de que se trate, a cuyos
efectos, MUFACE emitirá la oportuna certificación comunicando la cifra de titulares y
beneficiarios adscritos a la Entidad, diferenciados por edad, según los parámetros
establecidos en la cláusula 8.3.1. El pago, salvo eventualidades de carácter excepcional,
se efectuará por MUFACE, mediante transferencia bancaria, dentro del mes siguiente,
previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de
Convocatoria y al Concierto con sus Anexos. El pago mensual correspondiente al mes
de diciembre podrá anticiparse hasta el 100 % de su importe y realizarse a partir del
día 16 de ese mes.
8.2.3 MUFACE pondrá a disposición de la Entidad, en la primera semana de cada
mes, en fichero electrónico, la relación completa con todos los datos del colectivo,
incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a
las veinticuatro horas del último día de dicho mes.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
8.2
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162008
CAPÍTULO 8
Duración, régimen económico y precio del concierto
8.1
Duración del Concierto.
8.1.1 Los efectos del presente Concierto, previa formalización del mismo, se
iniciarán a las cero horas del día uno de enero del año 2022 y se extenderán hasta las
veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre del año 2024, con independencia de
la fecha de su formalización.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera con MUFACE un nuevo Concierto para el
año 2025, continuará obligada por el contenido del presente Concierto hasta el treinta y
uno de enero de 2025, para el colectivo que tenga adscrito a treinta y uno de diciembre
de 2024. Además, si a 31 de enero de 2025 continuase prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad (con fecha prevista de parto
para el mes de febrero), la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia
hasta el día en que se produzca el alta hospitalaria o se concluya la asistencia por
maternidad, respectivamente. No obstante, si la necesidad de hospitalización se
prolongara, la Entidad sólo asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de marzo
de 2025, fecha a partir de la cual deberá asumirla la nueva Entidad de adscripción.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2025, la prima fija por
persona/mes que se establezca para las entidades que ese año estén concertadas con
MUFACE, por el colectivo que tuviera adscrito a treinta y uno de diciembre de 2024. No
obstante, del importe a abonar por dicho mes, MUFACE retendrá un diez por ciento
hasta el treinta y uno de enero del año 2026, con la finalidad exclusiva de hacer frente,
por cuenta de la Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante ese
periodo de tiempo al amparo del presente Concierto. Si la cantidad estimada se agotase
o los reembolsos se acordaran con posterioridad al treinta y uno de enero de 2026, la
Entidad se obliga a satisfacerlos directa e inmediatamente.
8.1.3 El colectivo afectado por la no suscripción por la Entidad del Concierto
para 2025 deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUFACE y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2025 sin perjuicio, de
lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo primero de la cláusula
anterior.
Régimen económico del Concierto.
8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos
derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las
altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a
aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en
que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de
titulares y de beneficiarios existentes en el censo del mes de que se trate, a cuyos
efectos, MUFACE emitirá la oportuna certificación comunicando la cifra de titulares y
beneficiarios adscritos a la Entidad, diferenciados por edad, según los parámetros
establecidos en la cláusula 8.3.1. El pago, salvo eventualidades de carácter excepcional,
se efectuará por MUFACE, mediante transferencia bancaria, dentro del mes siguiente,
previas las retenciones o los descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de
Convocatoria y al Concierto con sus Anexos. El pago mensual correspondiente al mes
de diciembre podrá anticiparse hasta el 100 % de su importe y realizarse a partir del
día 16 de ese mes.
8.2.3 MUFACE pondrá a disposición de la Entidad, en la primera semana de cada
mes, en fichero electrónico, la relación completa con todos los datos del colectivo,
incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior, referida a
las veinticuatro horas del último día de dicho mes.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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