III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162007
directo por MUFACE al Centro o servicio, por cuenta de la Entidad mediante descuento
del importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma.
7.6.3 Lo dispuesto en la cláusula anterior podrá ser igualmente aplicado en las
reclamaciones cuyo objeto sea la aplicación de la cláusula 8.1.2.
7.7
Descuentos por gastos de farmacia.
7.7.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza
MUFACE se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios
realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso,
electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este
Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUFACE se
hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios
correspondientes a la Entidad, MUFACE procederá, previa comunicación a la Entidad, a
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8.
La Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no superior a
quince días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos hubieran
abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUFACE les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.7.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema Nacional de Salud, no estén
dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas singulares consistentes en
limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a
MUFACE a un precio superior al indicado en la cláusula 2.9.5, se supere el techo
máximo de gasto o que, estando sometidos a acuerdos de financiación específicos, este
haya sido superado, y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos
tratamientos, MUFACE atenderá el pago de las facturas que se emitan por el hospital o
centro y, posteriormente, repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad
en el pago mensual de las cuotas.
7.8 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto.
7.8.1 El incumplimiento de obligaciones previstas y plazos fijados en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4. 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e), 5.3.6, 6.1.2 y 6.1.4
de este Concierto dará lugar a la imposición de la correspondiente compensación
económica.
7.8.2 Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la
determinación del importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
En atención a estos y otros factores, en el Anexo 7 del presente Concierto se
establece la tipificación y calificación en grado de leve, grave o muy grave de los
incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación
económica para cada uno de ellos en función de su graduación. Asimismo, se regula en
dicho Anexo el procedimiento para su imposición.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Perjuicio ocasionado.
b) Número de beneficiarios afectados.
c) Reiteración del incumplimiento.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162007
directo por MUFACE al Centro o servicio, por cuenta de la Entidad mediante descuento
del importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma.
7.6.3 Lo dispuesto en la cláusula anterior podrá ser igualmente aplicado en las
reclamaciones cuyo objeto sea la aplicación de la cláusula 8.1.2.
7.7
Descuentos por gastos de farmacia.
7.7.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza
MUFACE se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios
realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso,
electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este
Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUFACE se
hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios
correspondientes a la Entidad, MUFACE procederá, previa comunicación a la Entidad, a
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8.
La Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no superior a
quince días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos hubieran
abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUFACE les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.7.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el Sistema Nacional de Salud, no estén
dotados de cupón precinto y estén sometidos a reservas singulares consistentes en
limitar su dispensación a los servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a
MUFACE a un precio superior al indicado en la cláusula 2.9.5, se supere el techo
máximo de gasto o que, estando sometidos a acuerdos de financiación específicos, este
haya sido superado, y pudiera existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos
tratamientos, MUFACE atenderá el pago de las facturas que se emitan por el hospital o
centro y, posteriormente, repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad
en el pago mensual de las cuotas.
7.8 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto.
7.8.1 El incumplimiento de obligaciones previstas y plazos fijados en las
cláusulas 1.5, 1.6, 3.1.8, 3.1.9, 3.4. 3.5, 3.6, 3.7, 4.7.3, 4.8, 5.2.1 e), 5.3.6, 6.1.2 y 6.1.4
de este Concierto dará lugar a la imposición de la correspondiente compensación
económica.
7.8.2 Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la
determinación del importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
En atención a estos y otros factores, en el Anexo 7 del presente Concierto se
establece la tipificación y calificación en grado de leve, grave o muy grave de los
incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación
económica para cada uno de ellos en función de su graduación. Asimismo, se regula en
dicho Anexo el procedimiento para su imposición.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Perjuicio ocasionado.
b) Número de beneficiarios afectados.
c) Reiteración del incumplimiento.