III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162006

7.5.2 Dentro de los plazos citados en la cláusula anterior, la Entidad deberá
comunicar al Servicio Provincial de MUFACE, según el caso:
a) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al
proveedor sanitario o a rembolsar los gastos.
b) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa
ajena a su voluntad, especialmente porque el interesado no se ha presentado, por no
haberse aportado por el mismo los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado
el pago por éste.
7.5.3 Si MUFACE no hubiese recibido esta comunicación dentro del plazo indicado
o si, superado este plazo, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago al
interesado por cualquier motivo, el Director del Servicio Provincial expedirá certificación
del acuerdo o resolución adoptado y de los hechos posteriores, y la remitirá al
Departamento de Gestión Económica y Financiera de MUFACE.
Este, sin más requisitos, propondrá el oportuno acuerdo a la Dirección General de
MUFACE y deducirá de la inmediata mensualidad que haya de abonarse a la Entidad y
pagará, por cuenta de la misma, la cantidad incluida en la certificación directamente al
proveedor sanitario, previa autorización expresa del interesado, o al propio interesado.
7.5.4 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por la Dirección
General de MUFACE se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado
directamente por MUFACE al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo el importe
de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a ésta el documento que
acredite haber realizado el pago por su cuenta.
Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y este aún no hubiera
hecho efectivo el pago, MUFACE podrá realizar el abono directo al acreedor, a partir de
la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de forma
expresa dicho abono directo a su nombre.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
Si la Entidad no lo hace y el interesado se ve obligado al abono de los gastos de
dicha asistencia, se procederá a su abono conforme al procedimiento establecido en el
punto a) anterior.
c) Serán a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o
intereses de demora generados desde el momento en que la obligación principal le fue
reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.
7.5.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos
interpuestos contra actos de MUFACE en materia de reintegro de gastos sujetos al
presente Concierto serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido
en la cláusula 7.5.4.
Procedimiento especial para sustanciar reclamaciones con el mismo objeto.

7.6.1 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios y por tal motivo haya una pluralidad de reclamaciones, en aplicación de la
cláusula 3.7, el Director General, previa resolución al efecto, podrá acordar la
acumulación de todas o parte de aquellas que se refieran al mismo centro o servicio para
que sean sustanciadas a través de un procedimiento especial cuya resolución
corresponderá al Director del Servicio Provincial donde se ubique aquél, aun cuando la
posición de las partes de la correspondiente Comisión Mixta no sea concordante, y cuyo
plazo máximo de resolución será de un mes.
7.6.2 Para la ejecución de las resoluciones estimatorias adoptadas a través de este
procedimiento especial, podrá aplicarse, si así lo acuerda el Director General, el pago

cve: BOE-A-2021-21337
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