III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162005

7.4.5 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el
Director del Servicio Provincial correspondiente. En caso de que existan discrepancias
en el seno de la Comisión Mixta Provincial, y antes de finalizar el plazo establecido en la
cláusula 7.4.8 para dictar resolución por parte de la Dirección Provincial, el expediente se
elevará para su estudio por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del
día de la siguiente reunión que se convoque. Una vez estudiado en la Comisión Mixta
Nacional, resolverá la Dirección General de MUFACE.
7.4.6 No obstante, también serán resueltas por el Director del Servicio Provincial
correspondiente, aunque las posturas de las partes no fueran concordantes, las
reclamaciones motivadas en aplicación de la cláusula 5.2.1 b).
7.4.7 Tampoco podrán presentarse reclamaciones en Comisión Mixta Nacional por
temas similares que ya hayan sido resueltos previamente, de forma favorable y de
acuerdo con la Entidad, por la Dirección General de MUFACE, debiendo aplicarse el
criterio resultante de la correspondiente Comisión Mixta Nacional en la gestión de las
entidades con los beneficiarios. Si la Entidad no aplicara el criterio, el Director del
Servicio Provincial correspondiente resolverá, conforme al mismo, sin que sea necesario
el acuerdo entre las partes que componen la Comisión Mixta Provincial.
7.4.8 Las resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales contempladas
en las cláusulas 7.4.5, 7.4.6 y 7.4.7 deberán dictarse dentro del plazo máximo de tres
meses. Si la resolución correspondiese a la Dirección General de MUFACE, dicho plazo
máximo será de seis meses.
Sin perjuicio de estos plazos máximos, se impulsarán las medidas oportunas para la
resolución de los expedientes en un periodo de tiempo inferior.
7.4.9 Las solicitudes que se pudieran formular en relación con las prestaciones
sometidas al dictamen de Comités, conforme establecen las cláusulas 2.12 y 4.9, en
caso de dictamen no favorable del correspondiente Comité, serán resueltas por la
Dirección General de MUFACE dentro del plazo máximo de un mes, sin participación de
la Comisión Mixta.
7.4.10 Las resoluciones dictadas por los Directores de los Servicios Provinciales y
por la Dirección General de MUFACE serán notificadas a la Entidad y a los interesados.
Contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en relación con el artículo 37.1 de la LSSFCE.
7.5

Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

a) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al proveedor sanitario, siendo a su
cargo en todo caso los posibles recargos o intereses de demora que hubieran podido
generarse desde la fecha de la reclamación inicial a la Entidad.
c) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados,
la Entidad procederá a efectuarlo en el plazo de un mes a partir de la notificación de la
resolución, previa presentación, en su caso, de los oportunos justificantes del gasto, que
serán devueltos al reclamante si los solicitase.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

7.5.1 Las resoluciones de los Directores de los Servicios Provinciales que estimen
las reclamaciones presentadas, conforme a lo establecido en las cláusulas 7.4.5, 7.4.6
y 7.4.7, seguirán el procedimiento de ejecución que se establece a continuación, en
función del objeto de la reclamación: