III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162002
MUFACE debe prestar a sus beneficiarios protegidos) y en el artículo 17.1 (que prevé
que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por Concierto con entidades públicas o
privadas).
b) El RGMA, especialmente las previsiones contenidas en sus artículos 77 y 151.3
sobre el régimen de contratación por Concierto y sus contenidos básicos para la
prestación de servicios asistenciales médicos por MUFACE.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2
Son relaciones basadas en el Concierto:
a) Las relaciones entre MUFACE y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el presente Concierto.
b) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el presente Concierto.
7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la
letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por el
órgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento que en
este Capítulo se determina. Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El
orden jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el contencioso-administrativo.
7.1.4 Corresponde a la Dirección General de MUFACE la facultad de interpretar el
Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de
interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los
efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Dirección General de MUFACE acordar las
compensaciones económicas por incumplimientos parciales de obligaciones, los
incentivos a la calidad y las deducciones por fallos de disponibilidad, según lo previsto en
las cláusulas 7.8, 8.3.2 y 8.4.
7.2
Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
7.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre
MUFACE y los facultativos o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las
relaciones entre la Entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al
Concierto.
7.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:
Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán
siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones
existentes entre los facultativos y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
b) Las relaciones de los beneficiarios con los centros de la Entidad propios o
concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento
de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio
profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos
centros.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162002
MUFACE debe prestar a sus beneficiarios protegidos) y en el artículo 17.1 (que prevé
que la asistencia sanitaria pueda facilitarse por Concierto con entidades públicas o
privadas).
b) El RGMA, especialmente las previsiones contenidas en sus artículos 77 y 151.3
sobre el régimen de contratación por Concierto y sus contenidos básicos para la
prestación de servicios asistenciales médicos por MUFACE.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2
Son relaciones basadas en el Concierto:
a) Las relaciones entre MUFACE y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el presente Concierto.
b) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el presente Concierto.
7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la
letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por el
órgano de MUFACE que tenga atribuida la competencia, previo el procedimiento que en
este Capítulo se determina. Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El
orden jurisdiccional competente, en su caso, será siempre el contencioso-administrativo.
7.1.4 Corresponde a la Dirección General de MUFACE la facultad de interpretar el
Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de
interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los
efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Dirección General de MUFACE acordar las
compensaciones económicas por incumplimientos parciales de obligaciones, los
incentivos a la calidad y las deducciones por fallos de disponibilidad, según lo previsto en
las cláusulas 7.8, 8.3.2 y 8.4.
7.2
Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
7.2.1 El presente Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre
MUFACE y los facultativos o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las
relaciones entre la Entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al
Concierto.
7.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:
Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán
siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones
existentes entre los facultativos y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
b) Las relaciones de los beneficiarios con los centros de la Entidad propios o
concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento
de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio
profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos
centros.