III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162001
6.3.4 Evaluación de la calidad de la gestión de la Entidad. Es un objetivo
estratégico para MUFACE mejorar el servicio a su colectivo protegido y alcanzar un alto
grado de satisfacción del mismo. La prestación de asistencia sanitaria supone el eje
principal de actuación de la Mutualidad, siendo este Concierto instrumento esencial para
hacerla efectiva. Uno de los elementos para valorar la calidad del servicio es el grado de
satisfacción del usuario, la Entidad puede ofertar al colectivo protegido servicios
adicionales relacionados con la prestación de asistencia sanitaria. Siendo por tanto una
mejora del objeto del Concierto que debe mantenerse durante toda la vigencia del
Concierto.
En el Anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y
los criterios para su asignación.
MUFACE promoverá un proyecto para la agilización de la tramitación de las
reclamaciones derivadas de este Concierto, con el objetivo de reducir paulatinamente los
tiempos de resolución de aquellas, tanto a nivel de Comisiones Mixtas Provinciales como
de la Comisión Mixta Nacional. La Entidad colaborará activamente con la Mutualidad
para conseguir este objetivo.
6.3.5 Evaluación de la calidad de los procesos asistenciales y de centros sanitarios.
En el marco de un proceso de mejora continua de la calidad asistencial se impulsarán
sistemas de evaluación, mediante la implantación en los centros propios o concertados
por la Entidad de los sistemas de acreditación y/o certificación establecidos en las
comunidades autónomas o mediante la certificación ISO, los criterios de acreditación
hospitalaria de la Joint Commission o la evaluación externa del Modelo EFQM
(Fundación Europea para la Gestión de la Calidad).
6.4
Procesos de Incapacidad Temporal.
Es un objetivo estratégico para MUFACE la mejora en la gestión de los procesos de
Incapacidad Temporal, para ello en el Anexo 12 se incluye una Guía al respecto.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas y su adecuación a los
procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios la referida Guía, así como las instrucciones y documentación que, a tal efecto,
sean facilitadas por MUFACE.
Las Entidades designarán un Coordinador para la interlocución con el Departamento
de Prestaciones Sociales de MUFACE, a los efectos de supervisar el cumplimento de lo
dispuesto en la cláusula 6.1.8. En este sentido, MUFACE podrá revisar los procesos de
incapacidad temporal de determinados diagnósticos y realizar estudios de excesos en
los tiempos de duración previstos en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad
Temporal que publica el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez realizado el
estudio de procesos de incapacidad temporal, si se confirma el incremento de incidencia
de excesos de tiempos óptimos generalizados, se podrá solicitar a la Entidad, a través
de coordinador designado, que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar esta
situación.
En el Anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y
los criterios para su asignación
Régimen jurídico del concierto
7.1
7.1.1
Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El presente Concierto se rige por:
a) La LSSFCE, especialmente las previsiones contenidas en el artículo 5.2 (que
señala que el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia
sanitaria y farmacéutica es el establecido por esta misma Ley y sus normas de
desarrollo), en el artículo 16 (que establece el contenido de la asistencia sanitaria que
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO 7
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162001
6.3.4 Evaluación de la calidad de la gestión de la Entidad. Es un objetivo
estratégico para MUFACE mejorar el servicio a su colectivo protegido y alcanzar un alto
grado de satisfacción del mismo. La prestación de asistencia sanitaria supone el eje
principal de actuación de la Mutualidad, siendo este Concierto instrumento esencial para
hacerla efectiva. Uno de los elementos para valorar la calidad del servicio es el grado de
satisfacción del usuario, la Entidad puede ofertar al colectivo protegido servicios
adicionales relacionados con la prestación de asistencia sanitaria. Siendo por tanto una
mejora del objeto del Concierto que debe mantenerse durante toda la vigencia del
Concierto.
En el Anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y
los criterios para su asignación.
MUFACE promoverá un proyecto para la agilización de la tramitación de las
reclamaciones derivadas de este Concierto, con el objetivo de reducir paulatinamente los
tiempos de resolución de aquellas, tanto a nivel de Comisiones Mixtas Provinciales como
de la Comisión Mixta Nacional. La Entidad colaborará activamente con la Mutualidad
para conseguir este objetivo.
6.3.5 Evaluación de la calidad de los procesos asistenciales y de centros sanitarios.
En el marco de un proceso de mejora continua de la calidad asistencial se impulsarán
sistemas de evaluación, mediante la implantación en los centros propios o concertados
por la Entidad de los sistemas de acreditación y/o certificación establecidos en las
comunidades autónomas o mediante la certificación ISO, los criterios de acreditación
hospitalaria de la Joint Commission o la evaluación externa del Modelo EFQM
(Fundación Europea para la Gestión de la Calidad).
6.4
Procesos de Incapacidad Temporal.
Es un objetivo estratégico para MUFACE la mejora en la gestión de los procesos de
Incapacidad Temporal, para ello en el Anexo 12 se incluye una Guía al respecto.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas y su adecuación a los
procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios la referida Guía, así como las instrucciones y documentación que, a tal efecto,
sean facilitadas por MUFACE.
Las Entidades designarán un Coordinador para la interlocución con el Departamento
de Prestaciones Sociales de MUFACE, a los efectos de supervisar el cumplimento de lo
dispuesto en la cláusula 6.1.8. En este sentido, MUFACE podrá revisar los procesos de
incapacidad temporal de determinados diagnósticos y realizar estudios de excesos en
los tiempos de duración previstos en el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad
Temporal que publica el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez realizado el
estudio de procesos de incapacidad temporal, si se confirma el incremento de incidencia
de excesos de tiempos óptimos generalizados, se podrá solicitar a la Entidad, a través
de coordinador designado, que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar esta
situación.
En el Anexo 8 se establece los incentivos económicos vinculados a este objetivo y
los criterios para su asignación
Régimen jurídico del concierto
7.1
7.1.1
Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El presente Concierto se rige por:
a) La LSSFCE, especialmente las previsiones contenidas en el artículo 5.2 (que
señala que el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia
sanitaria y farmacéutica es el establecido por esta misma Ley y sus normas de
desarrollo), en el artículo 16 (que establece el contenido de la asistencia sanitaria que
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO 7