III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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protegido dentro de las directrices generales establecidas por la Ley 16/2003, de 28 de
mayo. Para garantizar la implantación de las políticas de calidad del SNS, durante la
vigencia del Concierto se establecen las líneas de actuación que se señalan en las
cláusulas siguientes.
En estas líneas de actuación se establecen unos objetivos específicos de calidad a
los que se vinculan unos incentivos económicos que perciben las entidades de acuerdo
con lo previsto en la cláusula 8.3.2 y Anexo 8. La Entidad promoverá la implicación de
sus profesionales adoptando las medidas que considere más eficaces para estimular y
garantizar la consecución de estos objetivos.
6.3.2 Evaluación de los planes de adaptación a las Estrategias del Sistema
Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad, ha publicado, en colaboración con las
comunidades autónomas, sociedades científicas y expertos, planes y estrategias en
relación con distintas enfermedades o problemas de salud.
Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades firmantes elaboraron los
planes de adaptación relativos a las estrategias en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y
Cardiopatía Isquémica, y desde el año 2012 MUFACE está evaluando el desarrollo de
estos planes.
A tal fin, para cada plan se han seleccionado una serie de indicadores y establecido
una metodología de evaluación, vinculando sus resultados a la asignación de un
incentivo económico de calidad.
Con la misma metodología, durante la vigencia del presente Concierto, MUFACE
analizará el desarrollo alcanzado por los planes en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y
Cardiopatía Isquémica.
En el Anexo 8 se establece el incentivo económico vinculado en este ejercicio a este
objetivo y los criterios de asignación.
En el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deberá
elaborar los planes en Cáncer, Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopatía Isquémica, de
acuerdo con el Documento Marco que le será proporcionado por MUFACE a la firma de
este Concierto. La fecha límite de entrega a la Mutualidad de los referidos planes será
durante los cinco primeros días hábiles del tercer mes de vigencia del Concierto.
6.3.3 Elaboración de protocolos de atención clínica:
a) La Entidad deberá impulsar, en colaboración con sus profesionales, el desarrollo
y aplicación de guías clínicas, protocolos y pautas de actuación, de acreditada y
contrastada eficacia, relacionados con las patologías más prevalentes en la población
con el fin de que sirvan como instrumentos de ayuda en la toma de decisiones clínicas y
con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad asistencial y a la eficiencia en la
utilización de recursos.
b) La Dirección General de MUFACE podrá impulsar, recabando previamente la
opinión de las entidades concertadas, la elaboración de los protocolos de atención a
enfermedades o procesos que por su alta incidencia o prevalencia entre los beneficiarios
de MUFACE, por generar un elevado consumo de recursos, por estar relacionados con
tecnologías o modalidades de atención emergentes cuyo elevado impacto sea previsible,
o porque se hayan constatado las posibilidades de introducir mejoras en la calidad y
eficiencia, y se consideren de interés prioritario.
c) Durante la vigencia de anteriores conciertos las entidades concertadas
elaboraron un Protocolo de Atención a la Urgencia. MUFACE desde el Concierto de 2015
está evaluando el desarrollo y cumplimiento de este protocolo, estableciéndose unos
objetivos que se vinculan a incentivos económicos, según los criterios definidos en el
Anexo 8.
En el caso de que la Entidad no hubiera suscrito el Concierto anterior, deberá
elaborar su Protocolo de Atención a la Urgencia, de acuerdo al Documento Marco que le
será proporcionado por MUFACE a la firma de este Concierto. La fecha límite de entrega
a la Mutualidad será durante los cinco primeros días hábiles del tercer mes de vigencia
del Concierto.

cve: BOE-A-2021-21337
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Núm. 308