III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161999
la valoración y concesión, en su caso, de las licencias correspondientes de los
funcionarios, así como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas
situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Para garantizar la plena validez de dichos partes, el diagnóstico deberá figurar
codificado siguiendo la clasificación internacional de enfermedades 10.ª revisión,
(CIE 10) salvo que MUFACE determine expresamente otra codificación.
Para emitir un parte de confirmación en un proceso de incapacidad temporal iniciado
por otro médico, se deberá requerir del paciente la información clínica necesaria.
b) Colaborar con los facultativos en los procedimientos dirigidos a la comprobación
de la patología que originó la licencia por enfermedad y sus prórrogas.
c) Facilitar los antecedentes e informes médicos para la tramitación de los
procedimientos para la evaluación, calificación, declaración o revisión de incapacidad
permanente de mutualistas, en orden al reconocimiento de la jubilación de mutualistas
por incapacidad permanente para el servicio o de la pensión por incapacidad
permanente.
d) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las
especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente, garantizando que para
la prescripción, tanto en las órdenes de dispensación como en las recetas médicas,
disponen de sellos identificativos que permitan su legibilidad.
e) Emitir los informes médicos exigidos por MUFACE a sus mutualistas o
beneficiarios para cualquiera de las prestaciones gestionadas por la Mutualidad.
f) Realizar a los mutualistas los informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico
conforme a lo establecido en el Anexo 9.
g) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
h) Cumplimentar los modelos normalizados de prescripción para la prestación
ortoprotésica, en los cuales es fundamental indicar el mutualista al que se prescribe, la
identificación del médico prescriptor, el diagnóstico y situación clínica del paciente en el
momento de la prescripción, así como el código del producto ortoprotésico que
prescriben o la descripción que figura en el catálogo para cada producto, según figura en
el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE.
i) Emitir el parte de lesiones cuando detecten una situación de violencia de género
y remitirlo a los órganos judiciales competentes, de conformidad con la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuación a los
procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios las instrucciones y documentación que, a tal efecto, sean facilitadas por
MUFACE.
Receta Electrónica.
6.2.1 La Entidad promoverá el uso e implantación de la receta electrónica propia de
la Mutualidad, que será interoperable con el resto del SNS, y su utilización por todos los
profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad, de forma que la
información pertinente sea accesible desde cualquier punto de atención sanitaria, público
o privado, con las debidas medidas de seguridad y protección de datos de carácter
personal.
6.2.2 En el Anexo 8 se establecen los incentivos económicos vinculados a la
progresiva implantación de la receta electrónica y los criterios para su asignación.
6.3
Calidad de la asistencia sanitaria.
6.3.1 MUFACE, como parte integrante del SNS en su condición de Gestora del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado impulsa
una política global de calidad para la mejora de la asistencia sanitaria a su colectivo
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
6.2
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161999
la valoración y concesión, en su caso, de las licencias correspondientes de los
funcionarios, así como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas
situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Para garantizar la plena validez de dichos partes, el diagnóstico deberá figurar
codificado siguiendo la clasificación internacional de enfermedades 10.ª revisión,
(CIE 10) salvo que MUFACE determine expresamente otra codificación.
Para emitir un parte de confirmación en un proceso de incapacidad temporal iniciado
por otro médico, se deberá requerir del paciente la información clínica necesaria.
b) Colaborar con los facultativos en los procedimientos dirigidos a la comprobación
de la patología que originó la licencia por enfermedad y sus prórrogas.
c) Facilitar los antecedentes e informes médicos para la tramitación de los
procedimientos para la evaluación, calificación, declaración o revisión de incapacidad
permanente de mutualistas, en orden al reconocimiento de la jubilación de mutualistas
por incapacidad permanente para el servicio o de la pensión por incapacidad
permanente.
d) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las
especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente, garantizando que para
la prescripción, tanto en las órdenes de dispensación como en las recetas médicas,
disponen de sellos identificativos que permitan su legibilidad.
e) Emitir los informes médicos exigidos por MUFACE a sus mutualistas o
beneficiarios para cualquiera de las prestaciones gestionadas por la Mutualidad.
f) Realizar a los mutualistas los informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico
conforme a lo establecido en el Anexo 9.
g) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
h) Cumplimentar los modelos normalizados de prescripción para la prestación
ortoprotésica, en los cuales es fundamental indicar el mutualista al que se prescribe, la
identificación del médico prescriptor, el diagnóstico y situación clínica del paciente en el
momento de la prescripción, así como el código del producto ortoprotésico que
prescriben o la descripción que figura en el catálogo para cada producto, según figura en
el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE.
i) Emitir el parte de lesiones cuando detecten una situación de violencia de género
y remitirlo a los órganos judiciales competentes, de conformidad con la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y su adecuación a los
procedimientos de la Mutualidad, la Entidad distribuirá entre los profesionales y centros
sanitarios las instrucciones y documentación que, a tal efecto, sean facilitadas por
MUFACE.
Receta Electrónica.
6.2.1 La Entidad promoverá el uso e implantación de la receta electrónica propia de
la Mutualidad, que será interoperable con el resto del SNS, y su utilización por todos los
profesionales y centros incluidos en los medios de la Entidad, de forma que la
información pertinente sea accesible desde cualquier punto de atención sanitaria, público
o privado, con las debidas medidas de seguridad y protección de datos de carácter
personal.
6.2.2 En el Anexo 8 se establecen los incentivos económicos vinculados a la
progresiva implantación de la receta electrónica y los criterios para su asignación.
6.3
Calidad de la asistencia sanitaria.
6.3.1 MUFACE, como parte integrante del SNS en su condición de Gestora del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado impulsa
una política global de calidad para la mejora de la asistencia sanitaria a su colectivo
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
6.2