III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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información. En consecuencia, en el proceso de transmisión de la información de los
centros a la Entidad y de la Entidad a MUFACE, los datos transmitidos no podrán ser
comunicados a otras personas, ni utilizados o aplicados por la Entidad para fines
distintos a los mencionados en este capítulo, para lo que se aplicarán las pertinentes
medidas de seguridad de nivel alto, que garanticen la confidencialidad de los datos
relativos a la salud de los protegidos y eviten cualquier alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado de los mismos.
En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor
ambulatoria que emita, la Entidad informará a los beneficiarios de que sus datos de salud
pueden ser tratados por MUFACE para los fines establecidos, con las cautelas
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y su normativa de desarrollo.
6.1.5 Información sobre medios sanitarios. La Entidad remitirá a MUFACE en
formato electrónico la información actualizada de los medios propios y concertados que
haya ofertado para la suscripción del Concierto. Dicha remisión se realizará con arreglo a
las instrucciones dictadas por MUFACE que se recogen en el Anexo 6.
6.1.6 Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la
Entidad. La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUFACE, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario sometidos a techo máximo de gasto prescritos a los mutualistas y
beneficiarios de MUFACE.
En el punto 5 del anexo 6 se recoge la tabla que las Entidades deberán cumplimentar
por cada medicamento, para remitir mensualmente a MUFACE.
En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, a
través del Comité de Seguimiento, se alcance el Techo Máximo de Gasto para los
medicamentos de uso hospitalario, la Mutualidad informará a las Entidades de tal
circunstancia, así como los posibles destinatarios que se beneficien de las cantidades
correspondientes, siempre y cuando las Entidades hayan comunicado mensualmente el
consumo de estos medicamentos.
No obstante, MUFACE remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada
sobre todos los medicamentos que tengan asignado un Techo Máximo de Gasto, para
que se trasladen a los centros propios o concertados.
6.1.7 Documentación clínica del paciente. La información a que se refiere la
cláusula 6.1.4 se conservará en soporte papel y/o soporte informático durante el tiempo
que la legislación establezca. En cualquier caso deberá cumplirse con los requisitos
legales ya referidos en la cláusula 6.1.1.
El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado al
paciente o, por indicación del médico responsable, al familiar o tutor legal, en el
momento en que se produzca el alta del centro sanitario o del proceso del que esté
siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se le facilitará una copia para su entrega
al médico responsable del seguimiento del paciente, mientras que otra copia del informe
de alta quedará archivada en la historia clínica.
Junto con el informe de alta, el paciente recibirá instrucciones para el correcto
seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la
continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
También se hará entrega, a petición del interesado, de una copia de su historia
clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la obligación de
su conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo el proceso y
garantizando, en todo caso, la confidencialidad de toda la información relacionada con el
proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según establece la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
6.1.8 Otra documentación sanitaria. La Entidad garantizará que los profesionales y
centros sanitarios incluidos en sus Catálogos cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar en los modelos oficiales el parte médico para situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
así como los informes médicos adicionales de ratificación y el parte de maternidad, para

cve: BOE-A-2021-21337
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Núm. 308