III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161997

recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en
materia de Información y Documentación Clínica. Esta salvaguarda de los derechos de
los pacientes prestará especial cuidado en lo que se refiere al consentimiento informado
y al respeto de las instrucciones previas, derechos establecidos por los artículos 10 y 11
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
d) Además, la Entidad está obligada a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en orden a
garantizar el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
6.1.2

Información sobre actividad:

6.1.3 Información económica. La Entidad deberá facilitar a requerimiento de
MUFACE los datos estadísticos legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del
Gasto Sanitario Público del Plan Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que
sean solicitados por el Ministerio de Sanidad, dentro del Sistema de Información
Sanitaria del SNS. Todo ello en el formato y con la periodicidad que le sean requeridos
por MUFACE, para su posterior traslado al mismo.
6.1.4 Información sobre asistencia hospitalaria. La Entidad requerirá a sus centros
propios o concertados detallados en los catálogos de proveedores que cumplimenten los
informes clínicos de alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, o la
asistencia por Cirugía Mayor Ambulatoria u otras asistencias, según lo previsto en el
Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de
Atención Sanitaria Especializada. Asimismo deberán recopilar el Conjunto Mínimo
Básico de Datos (en adelante, CMBD) de los informes de alta hospitalaria con los
criterios establecidos al efecto en el SNS, y cuyo contenido se recoge en el anexo 6.
La Entidad facilitará a MUFACE el CMBD de los beneficiarios que hayan tenido un
ingreso hospitalario o que hayan sido sometidos a Cirugía Mayor Ambulatoria, dentro de
los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.
El tratamiento de la información contenida en este CMBD permite a MUFACE
disponer del conocimiento de los servicios prestados y de los procesos atendidos de sus
beneficiarios en los centros propios y concertados de la Entidad, lo que le permitirá
desarrollar adecuadamente las funciones de gestión, estudios epidemiológicos y
evaluación de la calidad de sus servicios sanitarios que viene obligada a realizar como
administración sanitaria pública y para las que está legalmente habilitada de acuerdo con
su normativa específica y el artículo 53 y la disposición adicional cuarta de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y
su normativa de desarrollo, MUFACE es el responsable del tratamiento de dicha

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

A) Información sobre actividad/coste. La Entidad dispondrá de un sistema de
información que permita conocer el número, tipo y coste de los servicios proporcionados
a los beneficiarios de MUFACE con medios propios o concertados, según el formato que
aparece en el Anexo 6.
La Entidad facilitará a MUFACE, en soporte informático, los datos sobre actividad
asistencial de acuerdo a las tablas resumen y estructura de datos prevista en el punto 1
del Anexo 6.
Dichos datos deberán remitirse con la periodicidad establecida en el Anexo 6, dentro
de los tres meses siguientes a la finalización del período correspondiente.
B) Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza. La Entidad dispondrá de
un sistema de información que permita conocer el número de pacientes autorizados, el
tipo de prestaciones solicitadas y el importe de los reembolsos de gastos concedidos por
la asistencia sanitaria transfronteriza.
Esos datos deberán remitirse a MUFACE con las características y periodicidad
establecidas en el Anexo 6.