III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162003

las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.
7.3

Comisiones Mixtas.

7.3.1 Existirán Comisiones Mixtas Provinciales y una Comisión Mixta Nacional,
todas ellas con composición paritaria.
7.3.2 Composición:
a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por parte de MUFACE
por el Director del Servicio Provincial, que las presidirá, y por un funcionario de dicho
Servicio que actuará, además, como secretario; y, por parte de la Entidad, por uno o dos
representantes de la misma con facultades decisorias suficientes. Podrá asistir a las
reuniones el Asesor Médico del Servicio Provincial.
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta por los representantes de
MUFACE y los de la Entidad, designados por las partes a tal fin, que contarán con
poderes y representación suficiente. El presidente será el Director del Departamento de
Prestaciones Sanitarias o el funcionario en quien delegue y como secretario actuará un
funcionario de MUFACE, con voz pero sin voto.
7.3.3

Funciones:

a) La Comisión Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por
cometido en su respectivo ámbito territorial:
1. El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los titulares o,
en su caso, de oficio por MUFACE, con arreglo a lo previsto en el presente Concierto.
b)

Además, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:

1. Actuar como cauce de información en los términos de la cláusula 2.15.1.
2. El análisis de las iniciativas de MUFACE sobre las compensaciones económicas
por incumplimientos parciales del Concierto, en los términos estipulados en la
cláusula 7.8 y en el Anexo 7, las deducciones por fallos de disponibilidad y los incentivos
a la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 8.
Entre las compensaciones económicas, se incluyen las relativas a incumplimientos
de la cláusula 3.1.9, en relación con el punto 1.5 del Anexo 7.
3. El conocimiento de las reclamaciones sobre asistencia sanitaria transfronteriza
que pudieran formularse por los titulares o, en su caso, de oficio por MUFACE, con
arreglo a lo previsto en el Anexo 1.
A los efectos de los cometidos recogidos en el punto 2 de la letra a) y en los puntos 2
y 3 de la letra b) se entiende que con la intervención de la Entidad tiene lugar para la
misma el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) Siempre que hubiera asuntos a tratar, la Comisión celebrará reunión con carácter
ordinario dentro de los diez primeros días de cada mes. Con carácter extraordinario se
reunirá a petición de una de las partes integrantes.
b) En caso de que los representantes de la Entidad no asistan a la reunión en la
fecha señalada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se
entenderá que, por incomparecencia de sus representantes, aquélla acepta los acuerdos
que adopte MUFACE en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la
reunión.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

7.3.4 Normas de funcionamiento. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas
Provinciales y Nacional se ajustará a las siguientes normas: