III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161982
Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la
pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del Comité.
En caso de algún vocal del Comité tuviera algún interés personal en un expediente
deberá abstenerse en la valoración del mismo, de igual manera se procederá si
concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los vocales percibirán la cantidad de 200 euros por cada expediente que valoren, sin
perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del
servicio. El abono de estas cantidades se efectuará conforme a lo dispuesto en la
cláusula 8.5.4.
2.13.4 El Comité adoptará sus dictámenes consensuadamente. En caso de
discrepancia en las valoraciones entre los expertos, el Coordinador del Comité
convocará una reunión para llegar a un consenso y decisión final justificada, si no fuera
posible se pedirá valoración a los vocales suplentes, adoptándose la decisión por
mayoría simple. El coordinador solo emitirá voto en caso de empate. Si la decisión se
adopta por mayoría, en el dictamen se hará constar la justificación de la decisión
finalmente adoptada.
El dictamen del Comité deberá justificar la decisión adoptada y, en su caso, servirá
de motivación para la resolución del expediente en los términos que se establecen en la
cláusula 4.9 donde se regula el procedimiento de solicitud de esta prestación.
Tanto MUFACE como la Entidad estarán vinculadas por el contenido del dictamen del
Comité.
En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del Comité, se aplicarán las
normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.14
Prestaciones COVID.
Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, MUFACE debe garantizar el
contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero en materia de
salud pública, se exceptúan las actuaciones de vigilancia epidemiológica, y las acciones
generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y
abordaje de las epidemias y catástrofes.
Por ello, corresponde a la Entidad la atención sanitaria de los beneficiarios cuando se
considera caso sospechoso de COVID-19 por presentar cuadro clínico de infección
respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad u otros síntomas de
sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico, incluida la realización de
pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA). Asimismo, la Entidad debe realizar el
seguimiento del paciente lo que incluye la realización de nuevas pruebas de diagnóstico
pero siempre vinculadas a la atención sanitaria del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad realizará pruebas diagnósticas de infección
aguda (PDIA) conforme al Protocolo que figura en el Anexo 11.
Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.
2.15.1 La Cartera de Servicios que se determina en este Capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.
A través de la Comisión Mixta Nacional, MUFACE facilitará información periódica a la
Entidad sobre los proyectos normativos u otras disposiciones que afecten al contenido
de la Cartera Común de Servicios del SNS. Además, también comunicará la fecha en
que deban hacerse efectivos los cambios o variaciones en la Cartera de Servicios del
Concierto, por la actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS, en aquellos
casos en que la norma fije un periodo transitorio.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
2.15
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161982
Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la
pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del Comité.
En caso de algún vocal del Comité tuviera algún interés personal en un expediente
deberá abstenerse en la valoración del mismo, de igual manera se procederá si
concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los vocales percibirán la cantidad de 200 euros por cada expediente que valoren, sin
perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del
servicio. El abono de estas cantidades se efectuará conforme a lo dispuesto en la
cláusula 8.5.4.
2.13.4 El Comité adoptará sus dictámenes consensuadamente. En caso de
discrepancia en las valoraciones entre los expertos, el Coordinador del Comité
convocará una reunión para llegar a un consenso y decisión final justificada, si no fuera
posible se pedirá valoración a los vocales suplentes, adoptándose la decisión por
mayoría simple. El coordinador solo emitirá voto en caso de empate. Si la decisión se
adopta por mayoría, en el dictamen se hará constar la justificación de la decisión
finalmente adoptada.
El dictamen del Comité deberá justificar la decisión adoptada y, en su caso, servirá
de motivación para la resolución del expediente en los términos que se establecen en la
cláusula 4.9 donde se regula el procedimiento de solicitud de esta prestación.
Tanto MUFACE como la Entidad estarán vinculadas por el contenido del dictamen del
Comité.
En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del Comité, se aplicarán las
normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.14
Prestaciones COVID.
Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, MUFACE debe garantizar el
contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero en materia de
salud pública, se exceptúan las actuaciones de vigilancia epidemiológica, y las acciones
generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y
abordaje de las epidemias y catástrofes.
Por ello, corresponde a la Entidad la atención sanitaria de los beneficiarios cuando se
considera caso sospechoso de COVID-19 por presentar cuadro clínico de infección
respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad u otros síntomas de
sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico, incluida la realización de
pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA). Asimismo, la Entidad debe realizar el
seguimiento del paciente lo que incluye la realización de nuevas pruebas de diagnóstico
pero siempre vinculadas a la atención sanitaria del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad realizará pruebas diagnósticas de infección
aguda (PDIA) conforme al Protocolo que figura en el Anexo 11.
Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.
2.15.1 La Cartera de Servicios que se determina en este Capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.
A través de la Comisión Mixta Nacional, MUFACE facilitará información periódica a la
Entidad sobre los proyectos normativos u otras disposiciones que afecten al contenido
de la Cartera Común de Servicios del SNS. Además, también comunicará la fecha en
que deban hacerse efectivos los cambios o variaciones en la Cartera de Servicios del
Concierto, por la actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS, en aquellos
casos en que la norma fije un periodo transitorio.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
2.15