III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161981

La prescripción y adaptación de prótesis externas y demás ortoprótesis que sean
objeto de prestaciones a cargo de MUFACE se realizará bajo la indicación y supervisión
del correspondiente especialista.
2.11.4 Prestación de la ayuda para morir. Corresponde a la Entidad la cobertura de
la prestación de la ayuda para morir, en cualquiera de sus modalidades y sea realizada
en centro sanitario o en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la
prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia
sanitaria o por el lugar donde se realiza.
2.12

Prestaciones sometidas a dictamen de comités de expertos.

2.12.1 Están sometidas a dictamen de comités de expertos todas aquellas
prestaciones para las que así se haya establecido por las disposiciones de aplicación
para el Sistema Nacional de Salud, según se especifica en las siguientes cláusulas y
conforme al procedimiento previsto en la cláusula 4.9 y en la 7.4.9.
2.12.2 Los tratamientos de terapias avanzadas quedan sometidos al dictamen
preceptivo del Comité de Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad,
conforme con el procedimiento aprobado al efecto, el 4 de marzo de 2019, por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.12.3 Los tratamientos con hormona de crecimiento están sometidos al Comité
Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio
de Sanidad, conforme con el Convenio suscrito a tal efecto por MUFACE.
2.12.4 Los tratamientos de protonterapia deberán someterse al Comité de expertos
previsto en la cláusula 2.13.
2.12.5 Tanto MUFACE como la Entidad de adscripción del paciente estarán
vinculados por el contenido del dictamen del correspondiente Comité.
2.13

Comité para la valoración de tratamientos de protonterapia.

2.13.1 El Comité tiene carácter de órgano colegiado consultivo para la aplicación
del Concierto, y se compondrá de los siguientes miembros:
a)
b)

Coordinador.
Tres vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades médicas:

2.13.2 Todos los miembros serán nombrados por la persona titular del
Departamento de Prestaciones Sanitarias de MUFACE.
El coordinador será nombrado de entre el personal del Departamento de
Prestaciones Sanitarias que tenga la titulación de médico y el mayor nivel de destino. Al
Coordinador le corresponde convocar y presidir las reuniones.
Se nombrará también a una persona suplente para cada uno de los miembros del
Comité, estos suplentes solo pueden participar en el Comité cuando el vocal titular al que
suplen no esté presente. La composición del Comité será estable, excepto cuando se
produzca la baja de alguno de sus miembros, que será renovado de forma automática.
2.13.3 Todos los vocales del Comité están obligados a respetar el derecho a la
intimidad y la naturaleza confidencial de los datos de carácter personal de pacientes y
personas vinculadas por razones familiares o de hecho, así como los datos de los
profesionales relacionados con los casos analizados, conforme a lo que dispone la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de acceso a
la documentación e información clínica.
Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y
reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del
Comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

– Oncología médica
– Oncología radioterápica
– Pediatría (para los casos de tumores en la infancia)