III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161980
2. A servicios de Nivel IV, a Servicios de Referencia y a los Servicios Especiales
ubicados en provincia o isla distinta a la de residencia.
3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de
residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
C) Valoración de los traslados. Los traslados se valorarán siempre por su coste, en
clase normal o turista, en líneas regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco,
avión o helicóptero.
D) Transporte del acompañante. Tendrán derecho a los gastos de transporte de
acompañante los desplazamientos efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por
pacientes:
1. Menores de quince años, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y
provincias insulares los menores de dieciocho años.
2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando
así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción
escrita del facultativo.
Otras prestaciones.
2.11.1 Podología. Comprende la atención podológica para pacientes con pie
diabético así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta
a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.2 Terapias Respiratorias domiciliarias. Comprende la cobertura de cualquiera
de las técnicas oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad
ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en el SNS, cuando las
circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo, entre otros, los concentradores
de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno comprimidos y el uso de mochilas o
dispositivos portátiles de oxígeno líquido.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.)
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
2.11.3 Prestación Ortoprotésica. Están incluidos en la cobertura de este Concierto
los implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos
productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo
humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que estén
comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios del
SNS. También se incluyen la renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los
externos y los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.
Asimismo se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido
en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV
del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto
cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y
en los supuestos regulados en la cláusula 2.8.3.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
2.11
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161980
2. A servicios de Nivel IV, a Servicios de Referencia y a los Servicios Especiales
ubicados en provincia o isla distinta a la de residencia.
3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de
residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
C) Valoración de los traslados. Los traslados se valorarán siempre por su coste, en
clase normal o turista, en líneas regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco,
avión o helicóptero.
D) Transporte del acompañante. Tendrán derecho a los gastos de transporte de
acompañante los desplazamientos efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por
pacientes:
1. Menores de quince años, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y
provincias insulares los menores de dieciocho años.
2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando
así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción
escrita del facultativo.
Otras prestaciones.
2.11.1 Podología. Comprende la atención podológica para pacientes con pie
diabético así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta
a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.2 Terapias Respiratorias domiciliarias. Comprende la cobertura de cualquiera
de las técnicas oxigenoterapia crónica a domicilio, oxigenoterapia en modalidad
ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio utilizadas en el SNS, cuando las
circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo, entre otros, los concentradores
de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno comprimidos y el uso de mochilas o
dispositivos portátiles de oxígeno líquido.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.)
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
2.11.3 Prestación Ortoprotésica. Están incluidos en la cobertura de este Concierto
los implantes quirúrgicos, terapéuticos o diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos
productos sanitarios diseñados para ser implantados total o parcialmente en el cuerpo
humano mediante un determinado acto médico o intervención quirúrgica, que estén
comprendidos en la oferta de productos ortoprotésicos de los centros y servicios del
SNS. También se incluyen la renovación de cualquiera de sus accesorios, incluidos los
externos y los materiales utilizados para realizar técnicas de osteosíntesis.
Asimismo se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido
en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV
del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto
cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y
en los supuestos regulados en la cláusula 2.8.3.
cve: BOE-A-2021-21337
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