III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161979

A) Tipos de traslados. El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino
del traslado del paciente, así como por el carácter de periodicidad, comprende los
siguientes tipos de traslados:
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual del paciente desde el domicilio a consultas, centros sanitarios
y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos del paciente desde el domicilio a centros sanitarios y/o
traslado desde centro sanitario al domicilio.
4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distinto al de
su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso
hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio
o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
B) Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente. La necesidad
de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del correspondiente
facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de autonomía del
paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar los medios de
transporte ordinario, conforme al criterio del facultativo manifestado por escrito, el
transporte sanitario se suspenderá, independientemente de la duración o tipo de
asistencia que se esté llevando a cabo.
C) Compensación de gastos. Cuando el paciente hubiera debido realizar los
traslados en taxi o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte sanitario por la
Entidad pese a haberse solicitado previamente por el interesado, y se cumplan los
criterios previstos en la letra B) de esta cláusula, se atenderá el pago de los gastos
generados por los desplazamientos en taxi o, de haberse utilizado un vehículo particular,
el pago de una ayuda compensatoria por importe de 15 euros por trayecto, más 0,25
euros por kilómetro adicional en desplazamientos interurbanos superiores a 25
kilómetros.
Transporte en medios ordinarios.

A) Tipos de transporte ordinario. Se considera transporte en medios ordinarios, a
los fines asistenciales previstos en el Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús,
ferrocarril, o si procediese por tratarse de provincias insulares o en las ciudades de
Ceuta o Melilla, en barco, en avión o helicóptero.
B) Criterios de cobertura. Se tendrá derecho a este tipo de transporte en los
siguientes supuestos:
1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga
obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o
permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la
localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.

cve: BOE-A-2021-21337
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