III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161978

otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante
receta de MUFACE, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por
un especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible que sea necesario para la administración parenteral de
insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos: las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash o de medición continua en
tiempo real), siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y sean prescritos por el médico
especialista (pediatra o endocrino) de su Entidad.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente. En aquellos supuestos
en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios,
el beneficiario podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
2.10

Transporte para la asistencia sanitaria.

El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:

2.10.1 Transporte sanitario urgente. Se considera transporte sanitario el transporte
terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica
del paciente, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro
sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
2.10.2 Transporte sanitario no urgente. Se considera transporte sanitario no
urgente aquel que consiste en el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se
encuentran en situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente
clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a
un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención
sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el
trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con
discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que
requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es
el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren
asistencia técnico-sanitaria en ruta.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

a) Transporte sanitario urgente.
b) Transporte sanitario no urgente.
c) Transporte en medios ordinarios.