III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161977

Para su facturación, MUFACE los abonará al precio de venta del laboratorio (PVL),
más impuestos, de financiación para el SNS, al que se aplicará la deducción prevista en
el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su
artículo 10.
3. MUFACE facilitará información a la Entidad sobre el procedimiento y requisitos
que se deben cumplir para la autorización de la dispensación de medicamentos de
dispensación hospitalaria, así como de los utilizados en condiciones diferentes de las
autorizadas (Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales) y del impreso que se
necesita para su autorización, para su traslado a sus proveedores y centros propios o
concertados.
4. En el marco de la legislación sanitaria vigente en cada momento, la Entidad
promoverá protocolos para la dispensación de medicamentos en modalidad no
presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los
medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la
dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio
domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
2.9.6 Los tratamientos de terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional
de Salud serán a cargo de la Entidad. Estos tratamientos serán prescritos por facultativo
concertado y para su autorización y dispensación deberán someterse al dictamen
preceptivo del Comité de Expertos Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad,
según se especifica en la cláusula 2.12.2.
Asimismo, serán a cargo de la Entidad los tratamientos con hormona de crecimiento
prescritos por facultativo concertado y, según se especifica en la cláusula 2.12.3, previo
informe favorable del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias
Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad. En los casos de renovación de estos
tratamientos, la Entidad garantizará el suministro hasta la emisión del informe por parte
del Comité, siempre y cuando el mutualista lo solicite antes de la fecha de caducidad del
tratamiento cuya renovación se solicita.
El procedimiento para ambos tratamientos se regula en la cláusula 4.9.
2.9.7 MUFACE remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada sobre
los medicamentos con acuerdos específicos de financiación por parte del Ministerio de
Sanidad, con independencia de la calificación que tengan, para que las trasladen a los
centros propios o concertados para su conocimiento y necesario cumplimiento. En el
caso de que aquéllos, conforme con las cláusulas anteriores, fueran a cargo de la
Mutualidad, se facturarán en el plazo de un mes desde la fecha de su dispensación y sin
que se puedan superar los límites que correspondan, fijados en los referidos acuerdos.
En el caso de los medicamentos con acuerdos de Techo Máximo de Gasto (TMG),
previa comunicación del Ministerio de Sanidad MUFACE informará a la Entidad acerca
de la fecha en que se ha alcanzado el TMG para algún medicamento y a partir de la cual
este se debe dispensar sin coste, para que a su vez lo comuniquen a los hospitales
dispensadores.
En estos casos, la Entidad deberá asegurar, en todo momento, la continuidad
necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados
por MUFACE sin suponer coste alguno para ésta.
2.9.8 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios a los
beneficiarios los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308