III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 161976

genéricos y biosimilares respetando siempre la política marcada por las Comisiones de
Farmacia y Terapéutica de los hospitales.
2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo
de la Entidad. El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de
pacientes ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo
establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización según lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
2. Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de servicios de farmacia hospitalaria, al quedar restringida su utilización al medio
hospitalario y siempre que no se trate de ensayos clínicos. La dispensación debe ser
previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha
técnica requieran para su administración la participación de facultativos especialistas o
profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio de su dispensación a través
de oficina de farmacia.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros.
5. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
deba realizarse exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios
autorizados y que estén desprovistas de cupón precinto por Resolución de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo
para los que quede restringida su prescripción y uso.
6. Los colirios de suero autólogo, cuando hayan sido debidamente indicados por el
especialista correspondiente de la Entidad.
2.9.5 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario
facturados a MUFACE. Los servicios de farmacia de los hospitales concertados
dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios, a cargo de la
Mutualidad, en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen
establecidas reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud
consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios
de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para
su administración no requieren la participación de facultativos especialistas.
Estos medicamentos se facturarán para su abono por MUFACE en las condiciones
establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio (PVL), que
tiene carácter máximo, más impuestos, de financiación para el Sistema Nacional de
Salud, al que, en su caso, se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10. Todo ello
sin perjuicio de los acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el
Ministerio de Sanidad, con los laboratorios farmacéuticos.
2. Los medicamentos sometidos a reservas singulares en su prescripción y
dispensación, mediante visado, cuya dispensación autorice MUFACE para tratamientos
de determinados pacientes, ante la existencia de dificultades para su dispensación a
través de oficinas de farmacia.

cve: BOE-A-2021-21337
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Núm. 308