III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161975
A los efectos que correspondan, los medicamentos y productos sanitarios prescritos,
dispensados y/o administrados al colectivo protegido por este Concierto lo son en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud, con independencia de a quien corresponda su
cobertura conforme a las cláusulas siguientes, por lo que no procede en su facturación la
aplicación del precio notificado previsto en el artículo 94.4 de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y
dado su carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009,
de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones
especiales.
Quedan expresamente excluidos del objeto del presente concierto los medicamentos
dispensados en tratamiento ambulatorio a los mutualistas por los servicios de farmacia
de los centros hospitalarios a cargo de MUFACE, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula 2.9.5.
La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos
para las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la
nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo
ordinario.
2.9.2 En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del SNS. La Entidad fomentará el uso racional del medicamento promoviendo
la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares entre sus facultativos.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales de MUFACE, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la
implantación del Sistema de Receta Electrónica propio de la Mutualidad en el ámbito del
Concierto. Transitoriamente, para las prescripciones manuales en formato papel, exigirá
a sus facultativos que en la cumplimentación de dichas recetas, mediante un sello que
permita su legibilidad, figuren sus datos mínimos obligatorios: nombre y dos apellidos,
número de colegiado y provincia donde ejerza. Dichos datos serán obligatorios para la
validez de la misma, evitando que, por su incumplimiento, se originen trastornos a los
mutualistas.
Si como consecuencia del análisis del consumo farmacéutico, MUFACE detectara
situaciones que pudieran suponer consumos abusivos o irregulares, las Entidades
deberán colaborar con la Mutualidad con el fin de corregir dichas conductas.
2.9.3 En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción por los
profesionales concertados con la Entidad y la dispensación a su cargo de todos aquellos
productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los pacientes que estén
siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día,
hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades dependientes
del hospital), con las especificaciones que se establecen en las cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
Asimismo, como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación
hospitalaria para pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha
prescrito el medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales que
puedan autorizarse por MUFACE, en cuyo caso, la Entidad establecerá el procedimiento
necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la medicación por parte del
beneficiario, incluida la posibilidad de dispensación domiciliaria prevista en el punto 4 de
la cláusula 2.9.5. De igual manera, la Entidad fomentará el uso racional del
medicamento, en el ámbito hospitalario, promoviendo la utilización de medicamentos
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161975
A los efectos que correspondan, los medicamentos y productos sanitarios prescritos,
dispensados y/o administrados al colectivo protegido por este Concierto lo son en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud, con independencia de a quien corresponda su
cobertura conforme a las cláusulas siguientes, por lo que no procede en su facturación la
aplicación del precio notificado previsto en el artículo 94.4 de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y
dado su carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009,
de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones
especiales.
Quedan expresamente excluidos del objeto del presente concierto los medicamentos
dispensados en tratamiento ambulatorio a los mutualistas por los servicios de farmacia
de los centros hospitalarios a cargo de MUFACE, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula 2.9.5.
La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos
para las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la
nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo
ordinario.
2.9.2 En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del SNS. La Entidad fomentará el uso racional del medicamento promoviendo
la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares entre sus facultativos.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales de MUFACE, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la
implantación del Sistema de Receta Electrónica propio de la Mutualidad en el ámbito del
Concierto. Transitoriamente, para las prescripciones manuales en formato papel, exigirá
a sus facultativos que en la cumplimentación de dichas recetas, mediante un sello que
permita su legibilidad, figuren sus datos mínimos obligatorios: nombre y dos apellidos,
número de colegiado y provincia donde ejerza. Dichos datos serán obligatorios para la
validez de la misma, evitando que, por su incumplimiento, se originen trastornos a los
mutualistas.
Si como consecuencia del análisis del consumo farmacéutico, MUFACE detectara
situaciones que pudieran suponer consumos abusivos o irregulares, las Entidades
deberán colaborar con la Mutualidad con el fin de corregir dichas conductas.
2.9.3 En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción por los
profesionales concertados con la Entidad y la dispensación a su cargo de todos aquellos
productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los pacientes que estén
siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de día,
hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades dependientes
del hospital), con las especificaciones que se establecen en las cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
Asimismo, como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación
hospitalaria para pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha
prescrito el medicamento, excepto cuando se produzcan supuestos excepcionales que
puedan autorizarse por MUFACE, en cuyo caso, la Entidad establecerá el procedimiento
necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la medicación por parte del
beneficiario, incluida la posibilidad de dispensación domiciliaria prevista en el punto 4 de
la cláusula 2.9.5. De igual manera, la Entidad fomentará el uso racional del
medicamento, en el ámbito hospitalario, promoviendo la utilización de medicamentos
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308