III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
2.8
Sec. III. Pág. 161974
Salud bucodental.
2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la
atención de la salud bucodental.
2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el
tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, toda clase de extracciones y
la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario, previo informe justificativo
del facultativo especialista.
También incluye el programa de salud bucodental dirigido a los niños menores de 15
años, consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, y en las piezas
permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones,
tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos
en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se
incorporarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Bucodental Infantil
para el conjunto del SNS, con el mismo contenido, alcance y ritmo de implantación.
A las beneficiarias embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la
cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales.
Serán también a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de quirófano y
anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones
odontológicas excluidos de la cobertura del Concierto a pacientes discapacitados
psíquicos, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de la Entidad.
Asimismo, serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por
maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u
otra malformación esquelética facial para niños entre 6 y 15 años.
2.8.3 Se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e inferior
tanto implantosoportadas como las no implantosoportadas, para pacientes con
malformaciones congénitas que cursan con anodoncia, grandes traumatismos y para
pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la
pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento. En ambos
supuestos se precisa prescripción previa de facultativo especialista de la Entidad, para
su autorización por esta.
2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
serán a cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis
dentarias, la ortodoncia y los implantes osteointegrados, así como su colocación. Para
todos estos tratamientos, será necesaria prescripción de facultativo especialista de la
Entidad, para su autorización por esta.
2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cláusulas anteriores,
los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias, los implantes
osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocación, así
como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas
complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la
Cartera de Servicios.
Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.
2.9.1 La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015, (en adelante, Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios), y demás disposiciones aplicables.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
2.9
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
2.8
Sec. III. Pág. 161974
Salud bucodental.
2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la
atención de la salud bucodental.
2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el
tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, toda clase de extracciones y
la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario, previo informe justificativo
del facultativo especialista.
También incluye el programa de salud bucodental dirigido a los niños menores de 15
años, consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, y en las piezas
permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones,
tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos
en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se
incorporarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Bucodental Infantil
para el conjunto del SNS, con el mismo contenido, alcance y ritmo de implantación.
A las beneficiarias embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la
cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales.
Serán también a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de quirófano y
anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones
odontológicas excluidos de la cobertura del Concierto a pacientes discapacitados
psíquicos, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de la Entidad.
Asimismo, serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por
maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u
otra malformación esquelética facial para niños entre 6 y 15 años.
2.8.3 Se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e inferior
tanto implantosoportadas como las no implantosoportadas, para pacientes con
malformaciones congénitas que cursan con anodoncia, grandes traumatismos y para
pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la
pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento. En ambos
supuestos se precisa prescripción previa de facultativo especialista de la Entidad, para
su autorización por esta.
2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
serán a cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis
dentarias, la ortodoncia y los implantes osteointegrados, así como su colocación. Para
todos estos tratamientos, será necesaria prescripción de facultativo especialista de la
Entidad, para su autorización por esta.
2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cláusulas anteriores,
los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias, los implantes
osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocación, así
como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas
complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la
Cartera de Servicios.
Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.
2.9.1 La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015, (en adelante, Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios), y demás disposiciones aplicables.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
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