III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161983
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud.
2.15.2 La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera
de Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera
Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por
Resolución de la Dirección General de la Mutualidad, previa audiencia de las entidades
firmantes del Concierto, y se procederá, en su caso, conforme con las disposiciones
sobre modificación de contratos establecidas en la normativa vigente sobre contratación
del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.
CAPÍTULO 3
Medios de la entidad
3.1
Normas generales.
a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el Anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24
horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 del Anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante
subconcierto con la Entidad, a los fines de este Concierto.
f) Plataformas de Telemedicina: Podrán ser habilitadas por las entidades diferentes
sistemas de consulta no presencial (on-line/telefónica) sin que en ningún caso puedan
suponer una sustitución de la consulta presencial a efectos de los criterios de
disponibilidad de medios fijados en el Anexo 3.
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el Capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del anexo 5, durante las 24 horas
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1 A los efectos de la aplicación de este Concierto, se considera que los medios
de la Entidad son los servicios, propios o concertados, asignados para la asistencia
sanitaria de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales de este Concierto los
medios de la Entidad son los siguientes:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 161983
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al
menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud.
2.15.2 La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera
de Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera
Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por
Resolución de la Dirección General de la Mutualidad, previa audiencia de las entidades
firmantes del Concierto, y se procederá, en su caso, conforme con las disposiciones
sobre modificación de contratos establecidas en la normativa vigente sobre contratación
del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Dirección General de
MUFACE considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para
indicaciones concretas, elaborando el correspondiente protocolo.
CAPÍTULO 3
Medios de la entidad
3.1
Normas generales.
a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el Anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24
horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 del Anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de que disponga otra Entidad y que queden adscritos, mediante
subconcierto con la Entidad, a los fines de este Concierto.
f) Plataformas de Telemedicina: Podrán ser habilitadas por las entidades diferentes
sistemas de consulta no presencial (on-line/telefónica) sin que en ningún caso puedan
suponer una sustitución de la consulta presencial a efectos de los criterios de
disponibilidad de medios fijados en el Anexo 3.
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el Capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del anexo 5, durante las 24 horas
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
3.1.1 A los efectos de la aplicación de este Concierto, se considera que los medios
de la Entidad son los servicios, propios o concertados, asignados para la asistencia
sanitaria de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales de este Concierto los
medios de la Entidad son los siguientes: