III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 162063

Se considerará incumplimiento grave:

1. El incumplimiento de las obligaciones de la cláusula 4.7.3.
2. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. El incumplimiento de las obligaciones de la cláusula 5.2.1 e).
2. Cuando la Entidad no conteste en los términos y en el plazo de 48 horas
establecido en la cláusula 5.3.6.
3. La reiteración de tres incumplimientos graves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
En el supuesto previsto en la letra a), el importe de la compensación económica será
una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b), será
una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c) será
una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros.
1.8.3 Una vez calificado el incumplimiento, para cuantificar el importe de la
compensación económica en aquellos expedientes en los que exista factura se tomará el
duplo del importe fijado en la misma, redondeándose al múltiplo de 100 más cercano por
defecto o exceso, siempre y cuando la cuantía así determinada se encuentre entre las
cantidades estipuladas para la calificación efectuada; de no quedar comprendida, el
importe de la compensación económica, será la cuantía mínima o máxima, según
proceda, del tramo fijado.
1.9 Retrasos en la entrega de información sobre actividad y asistencia hospitalaria.
La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 6.1.2
y 6.1.4 y el importe de la compensación económica se determinarán de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) El incumplimiento por la Entidad de las obligaciones previstas en las
cláusulas 6.1.2 y 6.1.4 dará lugar al abono de una compensación económica del 2% del
importe de la prima mensual correspondiente, por mes de demora producido en la
entrega de la información requerida.
b) Ese porcentaje se desglosará del siguiente modo:
1. Si el retraso se produce en la entrega de la información general sobre actividad
corresponderá aplicar un 1%.
2. Si el retraso se produce en la entrega de la información sobre asistencia
hospitalaria (CMBD) corresponderá aplicar un 1%.
Procedimiento para la imposición de las compensaciones económicas

2.1 En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las
obligaciones recogidas en la cláusula 1.6, el Servicio Provincial correspondiente
informará por escrito a la representación de la Entidad sobre el mismo e incluirá el
asunto en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Provincial para
que la Entidad presente las alegaciones correspondientes. Estudiado el asunto, las
posiciones mantenidas por MUFACE y la Entidad se incluirán en el acta de la Comisión.
En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de las mismas fuera
que tal incumplimiento se considera como no producido, bastará con que este extremo
se recoja en el acta aprobada para dar por finalizado el asunto.
En caso de que permanecieran las discrepancias sobre el asunto o no hubiera
acuerdo en la existencia de un incumplimiento, el expediente se elevará para su estudio
por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la primera reunión

cve: BOE-A-2021-21337
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2.