III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 162062
Se considerará incumplimiento muy grave:
1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con
insuficiencia renal que precisen diálisis la continuidad asistencial de algún beneficiario en
el supuesto previsto en la cláusula 3.7.2.
2. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos y psiquiátricos la continuidad
asistencial de algún beneficiario en el supuesto previsto en la cláusula 3.7.4.
3. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.7.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1 a), el importe de la compensación
económica será de hasta 30.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.6.1 b),
será una cantidad entre 30.001 y 45.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.6.1 c) será una cantidad entre 45.001 y 60.000 euros.
1.8
Denegación de solicitudes de prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios.
1.8.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 4.8, en relación con la denegación de una solicitud de prestación que figurando
en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, haya sido indicada por un
facultativo concertado por la Entidad, y estudiado el correspondiente expediente en
Comisión Mixta Nacional haya sido dictada resolución estimatoria por la Dirección
General de MUFACE, así como el importe de la compensación económica se
determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a)
Se considerará incumplimiento leve:
1. En el caso de que alguna de las pruebas diagnósticas o tratamientos incluidos en
el Concierto se efectúen con cargo al beneficiario.
2. Si la denegación corresponde a los medios indicados en los puntos 1.2 C), 1.2
D), 1.2 H), 1.2 I), 1.2 O), 1.2 Q) 1.3, 1.4 y 1.5 del Anexo 5.
b)
Se considerará incumplimiento grave:
1. Si la denegación corresponde a medios indicados en los puntos 1.2 A), 1.2 B)
(para contingencias profesionales) 1.2 G), 1.2 J), 1.2 K), 1.2 L) 1.2 M), 1.2 N), 1.2 P)
y 1.7 del Anexo 5.
2. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
c)
Se considerará incumplimiento muy grave:
En los supuestos previstos en la letra a), el importe de la compensación económica
será una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b),
será una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c)
será una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros.
1.8.2 El incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 4.7.3, 5.2.1 e)
y 5.3.6 en relación con las actuaciones que la Entidad debe realizar en cada una de ellas
y, estudiado el correspondiente expediente en Comisión Mixta Nacional haya sido
dictada resolución estimatoria por la Dirección General de MUFACE, y el importe de la
compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguiente criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando la Entidad no emita el informe
motivado exigido en la cláusula 5.3.6, o lo haga fuera del plazo establecido en la misma.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
1. Si la denegación se corresponde a medios indicados en los puntos 1.1, 1.6, 1.2
E) y 1.2 F) del Anexo 5.
2. La reiteración de tres incumplimientos graves.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
c)
Sec. III. Pág. 162062
Se considerará incumplimiento muy grave:
1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con
insuficiencia renal que precisen diálisis la continuidad asistencial de algún beneficiario en
el supuesto previsto en la cláusula 3.7.2.
2. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos y psiquiátricos la continuidad
asistencial de algún beneficiario en el supuesto previsto en la cláusula 3.7.4.
3. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.7.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1 a), el importe de la compensación
económica será de hasta 30.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.6.1 b),
será una cantidad entre 30.001 y 45.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.6.1 c) será una cantidad entre 45.001 y 60.000 euros.
1.8
Denegación de solicitudes de prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios.
1.8.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 4.8, en relación con la denegación de una solicitud de prestación que figurando
en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, haya sido indicada por un
facultativo concertado por la Entidad, y estudiado el correspondiente expediente en
Comisión Mixta Nacional haya sido dictada resolución estimatoria por la Dirección
General de MUFACE, así como el importe de la compensación económica se
determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a)
Se considerará incumplimiento leve:
1. En el caso de que alguna de las pruebas diagnósticas o tratamientos incluidos en
el Concierto se efectúen con cargo al beneficiario.
2. Si la denegación corresponde a los medios indicados en los puntos 1.2 C), 1.2
D), 1.2 H), 1.2 I), 1.2 O), 1.2 Q) 1.3, 1.4 y 1.5 del Anexo 5.
b)
Se considerará incumplimiento grave:
1. Si la denegación corresponde a medios indicados en los puntos 1.2 A), 1.2 B)
(para contingencias profesionales) 1.2 G), 1.2 J), 1.2 K), 1.2 L) 1.2 M), 1.2 N), 1.2 P)
y 1.7 del Anexo 5.
2. La reiteración de tres incumplimientos leves, con independencia de la provincia
en que se hayan producido.
c)
Se considerará incumplimiento muy grave:
En los supuestos previstos en la letra a), el importe de la compensación económica
será una cantidad entre 1.500 y 3.000 euros; en los supuestos previstos en la letra b),
será una cantidad entre 3.001 y 6.000 euros y en los supuestos previstos en la letra c)
será una cantidad entre 6.001 y 10.000 euros.
1.8.2 El incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 4.7.3, 5.2.1 e)
y 5.3.6 en relación con las actuaciones que la Entidad debe realizar en cada una de ellas
y, estudiado el correspondiente expediente en Comisión Mixta Nacional haya sido
dictada resolución estimatoria por la Dirección General de MUFACE, y el importe de la
compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguiente criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando la Entidad no emita el informe
motivado exigido en la cláusula 5.3.6, o lo haga fuera del plazo establecido en la misma.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
1. Si la denegación se corresponde a medios indicados en los puntos 1.1, 1.6, 1.2
E) y 1.2 F) del Anexo 5.
2. La reiteración de tres incumplimientos graves.