III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162061
que conste en la oferta, siempre y cuando figure algún otro facultativo de la misma
especialidad.
Asimismo se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de
que en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web figure algún
facultativo que ya no esté concertado.
b) Se considerará incumplimiento grave cuando MUFACE tenga constancia de que
en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un facultativo
que conste en la oferta, cuando no figure otro facultativo de la misma especialidad.
Se considera asimismo incumplimiento grave en caso de que se detecten más de
tres incumplimientos leves en el mismo ámbito provincial.
c) Se considerará incumplimiento muy grave cuando MUFACE tenga constancia de
que en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un centro
hospitalario o clínica que figure en la oferta.
Se considera asimismo incumplimiento muy grave en caso de que se detecten más
de cinco incumplimientos graves en el mismo ámbito provincial.
1.6.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1 a), el importe de la compensación
económica será de 1.000 euros si se trata de un facultativo de atención primaria, 2.000
euros si se trata de un facultativo de alguna especialidad de Nivel I, 3.000 euros en caso
especialidad de Nivel II, 4.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 5.000 euros en
caso especialidad de Nivel IV.
En los supuestos previstos en el punto 1.6.1 b), el importe de la compensación
económica será de 3.000 euros si se trata de un facultativo de atención primaria, 4.000
euros si se trata de un facultativo de alguna especialidad de Nivel I, 5.000 euros en caso
especialidad de Nivel II, 6.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 7.000 euros en
caso especialidad de Nivel IV.
En los supuestos previstos en el punto 1.6.1 c), el importe de la compensación
económica se calculara en función de las especialidades concertadas del centro o clínica
que figuran en la oferta. Siendo 5.000 euros si se trata de atención primaria, 6.000 euros
si se trata de alguna especialidad de Nivel I, 7.000 euros en caso especialidad de Nivel
II, 8.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 9.000 euros en caso especialidad de
Nivel IV.
1.7
Falta de garantía del principio de continuidad asistencial.
1.7.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 3.7 en relación con la falta de garantía de la continuidad asistencial y el importe
de la correspondiente compensación económica se determinarán de acuerdo a los
siguientes criterios:
1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con
insuficiencia renal que precisen diálisis la continuidad asistencial de algún beneficiario en
el supuesto previsto en la cláusula 3.7.1.
2. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de algún beneficiario en el
supuesto previsto en la cláusula 3.7.2, salvo para los procesos oncológicos, psiquiátricos
y pacientes con insuficiencia renal que precisen diálisis.
3. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de algún beneficiario en el
supuesto previsto en la cláusula 3.7.4, salvo para los procesos oncológicos, psiquiátricos
y pacientes con insuficiencia renal que precisen diálisis.
4. La reiteración de tres incumplimientos leves.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Se considerará incumplimiento leve si la Entidad no garantiza la continuidad
asistencial de algún beneficiario en el supuesto previsto en la cláusula 3.7.1, salvo para
los procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen
diálisis.
b) Se considerará incumplimiento grave:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162061
que conste en la oferta, siempre y cuando figure algún otro facultativo de la misma
especialidad.
Asimismo se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de
que en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web figure algún
facultativo que ya no esté concertado.
b) Se considerará incumplimiento grave cuando MUFACE tenga constancia de que
en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un facultativo
que conste en la oferta, cuando no figure otro facultativo de la misma especialidad.
Se considera asimismo incumplimiento grave en caso de que se detecten más de
tres incumplimientos leves en el mismo ámbito provincial.
c) Se considerará incumplimiento muy grave cuando MUFACE tenga constancia de
que en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un centro
hospitalario o clínica que figure en la oferta.
Se considera asimismo incumplimiento muy grave en caso de que se detecten más
de cinco incumplimientos graves en el mismo ámbito provincial.
1.6.2 En el supuesto previsto en el punto 1.6.1 a), el importe de la compensación
económica será de 1.000 euros si se trata de un facultativo de atención primaria, 2.000
euros si se trata de un facultativo de alguna especialidad de Nivel I, 3.000 euros en caso
especialidad de Nivel II, 4.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 5.000 euros en
caso especialidad de Nivel IV.
En los supuestos previstos en el punto 1.6.1 b), el importe de la compensación
económica será de 3.000 euros si se trata de un facultativo de atención primaria, 4.000
euros si se trata de un facultativo de alguna especialidad de Nivel I, 5.000 euros en caso
especialidad de Nivel II, 6.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 7.000 euros en
caso especialidad de Nivel IV.
En los supuestos previstos en el punto 1.6.1 c), el importe de la compensación
económica se calculara en función de las especialidades concertadas del centro o clínica
que figuran en la oferta. Siendo 5.000 euros si se trata de atención primaria, 6.000 euros
si se trata de alguna especialidad de Nivel I, 7.000 euros en caso especialidad de Nivel
II, 8.000 euros en caso especialidad de Nivel III, y 9.000 euros en caso especialidad de
Nivel IV.
1.7
Falta de garantía del principio de continuidad asistencial.
1.7.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 3.7 en relación con la falta de garantía de la continuidad asistencial y el importe
de la correspondiente compensación económica se determinarán de acuerdo a los
siguientes criterios:
1. Si la Entidad no garantiza en procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con
insuficiencia renal que precisen diálisis la continuidad asistencial de algún beneficiario en
el supuesto previsto en la cláusula 3.7.1.
2. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de algún beneficiario en el
supuesto previsto en la cláusula 3.7.2, salvo para los procesos oncológicos, psiquiátricos
y pacientes con insuficiencia renal que precisen diálisis.
3. Si la Entidad no garantiza la continuidad asistencial de algún beneficiario en el
supuesto previsto en la cláusula 3.7.4, salvo para los procesos oncológicos, psiquiátricos
y pacientes con insuficiencia renal que precisen diálisis.
4. La reiteración de tres incumplimientos leves.
cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es
a) Se considerará incumplimiento leve si la Entidad no garantiza la continuidad
asistencial de algún beneficiario en el supuesto previsto en la cláusula 3.7.1, salvo para
los procesos oncológicos, psiquiátricos y pacientes con insuficiencia renal que precisen
diálisis.
b) Se considerará incumplimiento grave: