III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 162060

Se considerará incumplimiento grave:

1. Cuando el porcentaje al que se hace referencia en el apartado a) supere el 5% y
no exceda del 20%.
2. Cuando se hayan cometido incumplimientos leves en tres o más centros de un
mismo municipio.
3. Cuando se hayan acumulado incumplimientos leves en tres o más municipios de
la misma provincia.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. Cuando el porcentaje al que se hace referencia en el apartado a) exceda
del 20%.
2. Cuando la Entidad haya sido sancionada por incumplimiento grave y en el plazo
de un mes no haya realizado acciones encaminadas a corregirlo.
1.4.2 En el supuesto previsto en el punto 1.4.1 a), el importe de la compensación
económica será de hasta 10.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.4.1 b),
será una cantidad entre 10.001 y 25.000 euros, y en los supuestos previstos en el
punto 1.4.1 c) será una cantidad entre 25.001 y 50.000 euros.
1.5

Transferencia de riesgo.

1.5.1 La tipificación del incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 3.1.9
y el importe de la compensación económica se determinarán de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de que
se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripción, debido a la
realización por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por
patología distinta a las referidas en las letras b) y c).
b) Se considerará incumplimiento grave cuando MUFACE tenga constancia de que
se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripción, debido a la
realización por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por
patología crónica relacionada con la edad.
c) Se considerará incumplimiento muy grave cuando MUFACE tenga constancia de
que se ha producido un cambio por el mutualista de entidad de adscripción, debido a la
realización por su entidad originaria de cualquier acción prevista en la cláusula 3.1.9, por
patología relacionada con un proceso oncológico, psiquiátrico o proceso renal que
requiera diálisis.
1.5.2 En el supuesto previsto en el punto 1.5.1 a), el importe de la compensación
económica será de hasta 15.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.5.1 b),
será una cantidad entre 15.001 y 30.000 euros, y en los supuestos previstos en el
punto 1.5.1 c) será una cantidad entre 30.001 y 60.000 euros.
Deficiencias en los Catálogos de proveedores y en la página web.

1.6.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en las
cláusulas 3.4, 3.5 y 3.6, en lo relativo a que en los catálogos de proveedores y en la
página web de la Entidad no figuren sin exclusiones todos los facultativos y centros
asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan hecho constar en la
base de datos aportada para la suscripción de este Concierto, así como las variaciones
que se hayan podido producir en la oferta, y el importe de la compensación económica
se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de que
en el Catálogo de proveedores provincial y//o en la página web no figure un facultativo

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

1.6