III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21337)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

c)

Sec. III. Pág. 162059

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. Si el retraso en la entrega del documento provisional impide que el beneficiario
que lo precise ingrese en un hospital.
2. Si después de emitido el certificado previsto en la cláusula 1.5.4, se ha facturado
a MUFACE el importe de una asistencia de Atención Especializada, excepto
hospitalización.
3. Si la tarjeta no es enviada en el plazo estipulado en la cláusula 1.5.1 o si en ella
no consta el teléfono 900…/800… de atención de urgencia y emergencia.
4. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.2.2 En el supuesto previsto en el punto 1.2.1 a), el importe de la compensación
económica será de hasta 1.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.2.1 b),
será una cantidad entre 1.001 y 2.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.2.1 c) será una cantidad entre 2.001 y 3.000 euros.
1.3

Publicidad indebida.

1.3.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 1.6 y el importe de la correspondiente compensación económica se
determinarán de acuerdo a los siguientes criterios, para cada una de las provincias en
donde se detecte el incumplimiento:
a) Se considerará incumplimiento leve la publicidad de la oferta de servicios de una
Entidad realizada, sin autorización, dentro del recinto de cualquier organismo público que
incida negativamente en el funcionamiento del mismo.
b) Se considerará incumplimiento grave:
1. La publicidad de la oferta de servicios de una Entidad dirigida a colectivos
profesionales específicos.
2. La oferta con fines publicitarios de obsequios a los mutualistas, realizada de
forma directa o indirecta a través de terceros.
3. Cuando la Entidad utilice el logotipo o algún otro identificativo de MUFACE o de
la Administración General del Estado en cualquier tipo de campaña publicitaria.
4. No publicitar en la página web los servicios y prestaciones adicionales ofertados.
5. La reiteración de tres incumplimientos leves.
c)

Se considerará incumplimiento muy grave:

1. La oferta con fines publicitarios de obsequios a los mutualistas, realizada de
forma directa o indirecta a través de terceros cuando se realice durante el periodo de
cambio ordinario o en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
2. La reiteración de tres incumplimientos graves.
1.3.2 En el supuesto previsto en el punto 1.3.1 a), el importe de la compensación
económica será de hasta 10.000 euros; en los supuestos previstos en el punto 1.3.1 b),
será una cantidad entre 10.001 y 25.000 euros y en los supuestos previstos en el
punto 1.3.1 c) será una cantidad entre 25.001 y 50.000 euros.
Diferencias de trato.

1.4.1 La tipificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en la
cláusula 3.1.8 y el importe de la compensación económica se determinarán de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) Se considerará incumplimiento leve cuando MUFACE tenga constancia de
quejas de beneficiarios por haber recibido un trato diferente al resto de usuarios en un
centro sanitario concreto en un volumen que no exceda del 5% del colectivo del
municipio donde esté ubicado dicho centro.

cve: BOE-A-2021-21337
Verificable en https://www.boe.es

1.4